REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, trece (13) de Diciembre del 2006
196º y 147º

Recibida del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en fecha 07 de Diciembre del 2.006, la presente demanda por Reclamación de Pensión Alimentaria, intentada por la ciudadana ZENAYDA VIOLETA AÑEZ DE GTUIERREZ, identificada con cédula de identidad N° 7.688.514, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.600, en contra del ciudadano ROBERTO AGUSTIN GUTIERREZ ROSALES, identificado con cédula de identidad N° 5.796.419, a favor de sus hijas SILVIA PATRICIA y MARIA FERNANDA, ambas GUTIERREZ AÑEZ. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. Asimismo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, considera este Juzgado pertinente hacer un pronunciamiento sobre la competencia del Tribunal para conocer de la presente causa:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La ciudadana ZENAYDA VIOLETA AÑEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 7.688.514, y domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, ocurrió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Zulia, siendo distribuido para su conocimiento al TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en fecha 16 de Mayo del 2.006, para demandar al ciudadano ROBERTO AGUSTIN GUTIERREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, supervisor de mantenimiento, titular de la cédula de identidad N°. V-5.796.419, por PENSIÓN ALIMENTARIA, a favor de sus hijas SILVIA PATRICIA y MARIA FERNANDA, ambas GUTIERREZ AÑEZ.-

En fecha 18 de Mayo del año en curso, el Juez Unipersonal de la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Declina la Competencia para conocer del presente juicio a este Juzgado de Municipio; ordenando remitir el expediente signado con nomenclatura N° 8320, en fecha 10 de julio del 2.006, según oficio N° 06-2408, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 07 del mes y año que discurre, constante de doce (12) folios útiles.-
Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que tanto la demandante, como la niña y la adolescente beneficiarias se encuentran domiciliados en este Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y tratándose de reclamación por pensión alimentaria, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara competente para conocer de la presente causa en lo atinente a la pensión de alimentos.- ASI SE DECIDE.-

ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto la demanda a que se contrae el libelo no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda por Reclamación Alimentaria seguida por la ciudadana ZENAYDA VIOLETA AÑEZ DE GUTIERREZ, identificada con cédula de identidad N° 7.688.514, en representación de sus menores hijas SILVIA PATRICIA y MARIA FERNANDA, ambas GUTIERREZ AÑEZ; asistida por el abogado en ejercicio DANIEL GUTIERREZ, en contra del ciudadano ROBERTO AGUSTIN GUTIERREZ ROSALES, identificado con cédula de identidad N° 5.796.419.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:

1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la demanda por Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana ZENAYDA VIOLETA AÑEZ DE GUTIERREZ, identificada con cédula de identidad N° 7.688.514, en representación de sus menores hijas SILVIA PATRICIA y MARIA FERNANDA, ambas GUTIERREZ AÑEZ; asistida por el abogado en ejercicio DANIEL GUTIERREZ, en contra del ciudadano ROBERTO AGUSTIN GUTIERREZ ROSALES, identificado con cédula de identidad N° 5.796.419.

2.) Désele entrada. Fórmese Expediente y numérese. En consecuencia, se admite en cuánto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1° y 2° de la Resolución No. 1.278, de fecha 22-08-2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano ROBERTO AGUSTIN GUTIERREZ ROSALES, identificado con cédula de identidad N° 5.796.419; para que comparezca por ante este Tribunal, al Tercer (3°) día siguiente de Despacho, a la constancia en autos de la Citación practicada, a las diez horas de la mañana (10:00a.m.), con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Juzgado la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 516 ejusdem; advirtiéndosele que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial el demandado procederá ese mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar.
3.) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento al FISCAL DISTRIBUIDOR DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESPECIALIZADO EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 Literal “C” de la citada Ley. Asimismo se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a fin de que remita a la mayor brevedad posible relación detallada de los ingresos mensuales correspondientes al ciudadano ROBERTO AGUSTIN GUTIERREZ ROSALES. Líbrense Boletas de citación y notificación en tal sentido. Ofíciese.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los doce (13) días del mes de Diciembre del año dos mil seis.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ,


ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL

LA SECRETARIA,


ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÀLEZ
En la misma fecha siendo la una hora treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 75 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. Quedó anotada bajo el No. 365-2006 en el libro de causas llevado por este Tribunal, se libró boleta de citación y notificación respectiva y se ofició bajo los Nos. 298 y 299-2006.

LA SECRETARIA,


ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZÀLEZ



Exp. 365-2006