RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 06-2.123.
CAUSA: RECLAMACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: BELKIS JUDITH CONTRERAS UZCATEGUI
ABOGADO ASITENTE: CIRO ANGEL PARRA DEFENSOR PUBLICO N° 2, PARA EL AREA DE LA LOPNA.
A FAVOR DE LAS MENORES: FATIMA ISABEL Y TATIANA ISABEL RAMIREZ CONTRERAS.
DEMANDADO: JOSÉ ALFREDO RAMIREZ JORDAN.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE RECLAMACION DE ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana BELKIS JUDITH CONTRERAS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.022.869, con domicilio la población de El Chivo Sector San Isidro, parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de las menores FATIMA ISABEL Y TATIANA ISABEL RAMIREZ MORA, en contra del ciudadano JOSÉ ALFREDO RAMIREZ JORDAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.221.731.-
Por auto dictado en fecha 19 de Julio del 2006, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se decretó medida de embargo sobre las prestaciones sociales del demandado.-
Comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BELKIS JUDITH CONTRERAS UZCATEGUI Y JOSÉ ALFREDO RAMIREZ JORDAN, asistidos por el abogado Ciro Ángel Parra, Defensor Público en el Área de la L.OP.N.A, y Juan Carlos Carruyo Urdaneta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.508, manifestaron llegar a un convenimiento lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente: El demandado ofrece por pensión de alimento, para sus menores hijas la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000,oo), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento a nombre de la demandante; la cantidad anteriormente establecida será aumentada progresivamente tomando en consideración los aumentos de salarios que pueda recibir el demandado es decir, la pensión de alimento se incrementará un porcentaje igual al aumento de salario recibido. Igualmente ofreció el treinta por ciento (30%) de las bonificaciones de fin de año, vacaciones y prestaciones sociales, que le correspondan con la culminación de mi relación laboral. El demandado se obliga a aportar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,oo) por concepto de pensión de alimento no canceladas hasta la fecha. Se obliga en otorgar los útiles escolares y uniformes para sus hijos para la época de inicio de año escolar; se obliga en garantizar la atención médica, exámenes de laboratorios, consultas y medicinas que requieran sus hijos, igualmente se obliga a aportar, vestidos zapatos y juguetes para las festividades de navidad y de fin de año. El demandado autoriza a este Tribunal para que oficie a la Empresa DRAGIN C.A., con sede frente a la Urbanización Vista Hermosa, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, para que realice las deducciones de los conceptos antes señalados. solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por este Tribunal.-
PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Homologa el presente convenimiento, le el carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue BELKIS JUDITH CONTRERAS UZCATEGUI, contra JOSÉ ALFREDO RAMIREZ JORDAN, a favor de los menores FATIMA ISABEL Y TATIANA ISABEL RAMIREZ CONTRERAS. Con respecto a la cuenta de ahorro del banco occidental de descuento, cuya titular es la demandante, la cual fue mencionada por las partes en el convenimiento anterior, este Juzgado a fin de garantizar el interés superior del niño y del adolescente y visto que no esta garantizado con esta cuenta el cumplimiento regular y continuo de la obligación alimentaría, y en virtud que la premisa fundamental de la Convención sobre los derechos del niño que dice expresamente: “En todas las medidas concernientes a los niños que toman las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los Tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Y en aras de garantizar las pensiones futuras del menor de autos, este Juzgado ordena la apertura de una cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes a nombre de este Juzgado a beneficio de las menores y autorizando a la madre para su movilización. Asimismo se acuerda oficiar a La Empresa DRAGIN.C.A. a fin de suspender la medida decretada y que haga las retenciones antes descritas. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez ,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
En la misma fecha, siendo la Una de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 184, se oficio bajo el N° 3370-911.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.
JMCG/jg.
|