RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Causa: N: 06-2.184.
Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria.-
Partes: Mairali Ruth Rincón Vilchez y Henis Eli Chirinos González.-
A favor de la Menor: Marihenys Ines Chirinos Rincón.-

Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, emanado de la Defensoría Segunda de Protección de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos MAIRALI RUTH RINCON VILCHEZ Y HENIS ELI CHIRINOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.135.995 y 7.895.593, respectivamente, a favor de la menor MARIHENYS INES CHIRINOS RINCON, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el Defensor Publico N° 2 para el área de la LOPNA, abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, este Tribunal le da entrada en los Libros respectivos de este Despacho, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a depositarle la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), en una cuenta bancaria a nombre de de la madre de la menor, lo primeros cinco días de cada mes.-
SEGUNDA: La madre será garante y vigilante de la salud de su hija, debiendo informar al padre cuando esta se enferme.-
TERCERA: El padre tendrá un régimen de visita abierto.-
CUARTA: Se compromete sufragar todos los gastos de medicinas, médicos y medicinas y exámenes de laboratorios.
QUINTA: Se compromete a sufragar todos los gastos en época escolar (útiles, mensualidad, uniformes y zapatos).-
SEXTA: Se compromete a sufragar todos los gastos de vestidos, ropa interior y calzado para su hija en el mes de diciembre.
SEPTIMA: El padre el 10% de las prestaciones sociales que reciba por retiro, despido, jubilación o muerte de sus relación laboral con la Contraloría Municipal.
OCTAVA: La madre acepta lo ofrecido por el padre. Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será revisado cada seis meses de acuerdo al indice de inflación del Banco Central de Venezuela.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos MAIRALI RUTH RINCON VILCHEZ Y HENIS ELI CHIRINOS GONZALEZ, antes identificados. Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MAIRALI RUTH RINCON VILCHEZ Y HENIS ELI CHIRINOS GONZALEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Catorce (14) días del Mes de Diciembre del Dos Mil Seis. 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,


Abog: José M. Colmenares

La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.184 el anterior fallo siendo las diez de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 181.

La Secretaria,


Abg, Andrea L. Ortega B.