RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Trece (13) de diciembre de 2006.
196° y 147°
CAUSA: Exp. N° 06- 2.181
Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria
PARTES. ORDIRA MILANIA CHAVEZ DE ATENCIO Y JUAN CARLOS ATENCIO
A favor de los menores: JADE MILER ATENCIO CHAVEZ Y JUAN MANUEL ATENCIO CHAVEZ
Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, emanado de la Defensa Pública segunda, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ORDIRA MILANIA CHAVEZ DE ATENCIO Y JUAN CARLSO ATENCIO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.14.895.677 Y 13.010.803, respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, en su condición de padres de los menores JADE MILER ATENCIO CHAVEZ, de siete (07) y JUAN MANUEL ATENCIO CHAVEZ de dos (02) años de edad, este Tribunal le da entrada en los Libros respectivos de este Despacho, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: En relación a la Pensión de Alimento, el padre ofrece y se obliga aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, los cuales serán fraccionados en dos cuotas quincenales de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000,00) los cuales serán entregados en efectivo a la madre quien se obliga a firmar los recibos correspondientes.-
SEGUNDO: la madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informará a su padre cuando éstos se encuentren enfermos.-
TERCERO: El padre del los prenombrados niños, tendrá un régimen de visita amplio.-
CUARTO: El padre se compromete a sufragar los gastos médicos y exámenes de laboratorio que requieran sus hijos.-
QUINTO: El padre se compromete a otorgar el 100% de los gastos de uniformes, zapatos y útiles escolares cuando estos sean requeridos. En el mes de Diciembre se compromete a aportar el 50% de la bonificación de fin de año, para la adquisición de vestidos y calzados para sus hijos.-
SEXTA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será revisado de acuerdo al aumento del índice de inflación de conformidad con el Banco Central de Venezuela.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaria celebrado entre los ciudadanos ORDIRA MILANIA CHAVEZ DE ATENCIO Y JUAN CARLOS ATENCIO, antes identificados. Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos ORDIRA MILANIA CHAVEZ DE ATENCIO Y JUAN CARLOS ATENCIO, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece días del mes de Diciembre del 2006. 196° Años de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.181 el anterior fallo siendo las once de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 175.
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.,
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