EXP.7050 SENT. 9748

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la ciudadana DELIA LUISA FERNANDEZ DE SULBARAN, venezolano, mayor de edad, asistida en este acto por el Abogado NOLBERTO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.883, en contra de los ciudadanos REINALDO EMIGDIO GONZALEZ GARCIA y THAIS XIOMARA MONTERO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, Cedulas de Identidad Nos. V-4.528.366 y V-4.540.515, respectivamente, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800.000,00).

Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, en fecha 04-10-2006 y este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha seis (06) de Octubre de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-

Seguidamente mediante diligencia suscrita entre las partes, el Abogado NORBERTO GARCIA, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y los ciudadanos REINALDO GONZALEZ y THAIS MONTERO, titular de la Cédula de Identidad Nos.4.540.515 y 4.528.366, respectivamente, asistido en este acto por el Abogado JUAN MARCOS COLMENARES, parte demandada en el presente juicio, expusieron: Para poner fin al presente juicio de conformidad con lo Artículos 1,713 y siguiente del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, convenimos en celebrar una transacción en los siguientes términos: Primero Resolvemos y ponemos término al contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, en fecha 15 de Diciembre del 2003, bajo el No. 04, Tomo 64. Segundo: Los demandados Thaìs Montero y Reinaldo González, acuerda entregar el inmueble arrendado el día 30 de Enero del 2007, en las mismas condiciones como lo recibieron Tercero: acuerda darle acceso a la parte demandante, para revisar el estado del inmueble y hacer las reparaciones que sean necesarias. Cuarto: ambas partes declaran transigir en los términos expresados y declaran que no se deben recíprocamente nada, por concepto del contrato de arrendamiento resuelto ni por ningún otro concepto. Quinto: Los demandados renuncian a los derechos que le asisten en la ” Ley de Arrendamiento Inmobiliario”, asimismo, ambas partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le de el carácter de cosa Juzgada y piden que el expediente no sea archivado hasta que conste el cumplimento de esta transacción.-
El Tribunal, visto la anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la referida transacción.-.Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de esta transacción, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana DELIA FERNANDEZ DE SULBARAN, en contra de los ciudadanos REINALDO GONZALEZ y THAIS MONTERO, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día veintiuno (21) de Diciembre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


Abog. HELEN NAVA DE URDANETA, M.S.c
JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. BELKIS PEREZ URDANETA.
En la misma fecha, siendo las nueve y diez minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9748.- LA SECRETARIO TEMPORAL