EXP.7023 SENT. 9746


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION) intentó la ciudadana MARIA CHAFLOQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.176.855, asistida en este acto por el ciudadano JUAN MANUEL GUIRIGAY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo No. 155.733, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la ciudadana LILIANA PILAR CAPUÑAY GONZALEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-E-83.078.124, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.000.000,00).-
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 25-07-2006 y este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 28 de Julio de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, dentro de los diez días de Despacho siguiente al día que conste en actas su intimación, ordenado a pagar en el decreto intimatorio dictado por este Tribunal, la cantidad CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.249.314,00).-

Al folio 12 del expediente corre inserta exposición hecha por el Alguacil Natural de este Tribunal, donde consigna los recaudos de Intimación.-

Seguidamente Mediante diligencia suscrita por el Abogado ANGEL MELENDEZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, expuso: En nombre de mi representada Desisto del procedimiento y pido al Tribunal me haga entrega de los originales que se encuentran en los folios 3 y 4, previa certificación en actas.-

El Tribunal, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte demandante en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente.-Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal del desistimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) Sigue MARIA CHAFLOQUE, en contra de la ciudadana LILIANA PILAR CAPUÑAY GONZALEZ, identificadas en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día quince (15) de Diciembre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA. MS.c
JUEZA TITULAR

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. BELKIS PEREZ URDANETA.
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana, dicto el fallo que antecede bajo el No. 9746.-

LA SECRETARIA TEMPORAL