EXP.7006 SENT. 9745
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196° Y 147°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA EJECUTIVA) intentó la Abogada YILETZA CORZO SANCHEZ, en ejercicio de este mismo domicilio, inscrita bajo el No. 337.643, obrando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO EDIFICIO EL CEDRO, del Conjunto Residencial El Trébol, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro de del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de Mayo de 1982, bajo el No. 36, Tomo 10, Protocolo Primero, en contra del ciudadano REINALDO DE JESUS OCANDO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.813.448, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.355.200,00).
Dicha demanda fue Distribuida por la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, en fecha 04-07-2006 y este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha seis (06) de Julio de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas su citación.-
Al folio 49 del expediente corre inserta exposición hecha por el Alguacil Natural de este Tribunal, donde consigna la Boleta de Citación del ciudadano REINALDO JESUS OCANDO PORTILLO.-
Al folio 50 del expediente corre inserta Boleta de Citación del ciudadano REINALDO JESUS OCANDO PORTILLO.-
Al folio 55 del expediente corre inserta exposición hecha por la Abogada YILETZA CORZO SANCHEZ, parte demandante en el presente juicio.-
A los folios 60 y 61 del expediente corre inserta escrito presentado por las partes donde celebran convenimiento.-
Visto el escrito presentado por las partes, donde la parte demandada ciudadano REINALDO OCANDO PORTILLO, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio MARINA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.036, conviene que en la presente demanda, intentada en mi contra por el Condominio del Edificio El Cedro del Conjunto Residencial El Trébol, parte actora en el presente juicio y ampliamente identificado en las actas del expediente, por ser ciertos los hechos narrados en la misma, por cuanto adeudo al referido Condominio los Conceptos especificados en el Libelo de la demanda, mas las cuotas ordinarias que se han vencido hasta el mes de Noviembre del 2006 todo la cual alcanza la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.477.700,00) más gastos judiciales y honorarios profesionales causados con ocasión del presente juicio, todo lo cual hace un total de DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.057.000,00) hasta el mes de Noviembre del año 2006. De igual manera convengo expresamente en que, la falla de pago de una de las mensualidades aquí establecidas, dará derecho a la parte actora a proceder a la ejecución Judicial del presente Convenio y solicitar en consecuencia la sustitución de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar por la de Embargo Ejecutivo, sin necesidad de notificación alguna. Así mismo convengo que en caso de ejecución judicial el remate del inmueble objeto de la medida se haga con la publicación de un solo cartel de remate y el avalúo del mismo sea practicado por un solo perito designado por el Tribunal de la causa y el embargo sea decretado por el doble de la cantidad adeudada más los meses que se siguieran venciendo y que se hagan exigible durante el curso del proceso hasta la total y definitiva cancelación de los conceptos adeudados. Presente en este mismo acto la Abogada YILETZA CORZO SANCHEZ, con el carácter de Apoderada Judicial del Condominio del Edificio EL CEDRO del Conjunto Residencial El Trebo, quien expuso: Acepto en nombre de mi representada el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada y pido al Tribunal se mantenga vigente la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en el presente juicio, hasta tanto conste en actas el cumplimiento del presente convenimiento, AMBAS PARTES SOLICITAMOS DEL Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, le imparte el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas haberse cumplido en su totalidad con el acuerdo aquí establecido.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento efectuado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la referida convenimiento.-.Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de este convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue el CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL CEDRO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TREBOL, en contra del ciudadano REINALDO OCANDO PORTILLO, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.- ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día catorce (14) de Diciembre de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA, M.S.c
JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. BELKIS PEREZ URDANETA.
En la misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9745.- LA SECRETARIO TEMPORAL
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