REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 14 de agosto de 2006, se recibió y se le dio entrada a la demanda Desalojo, incoada por la ciudadana LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 13.372.385, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.885, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana EDIT GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.776.884, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CHACIN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.096.446 y de este domicilio, para que convenga en desocupar el inmueble tipo apartamento, distinguido con el No.7-D en la planta séptima del Edificio Sagua del Conjunto Residencial Ciudadela Faria, en Jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en pagar o a ello sea obligado por el Tribunal la cantidad de ochocientos cuarenta mil bolívares (Bs.840.000,00).
En fecha 30 de noviembre de 2006, las partes con el fin de dar por terminado el presente juicio celebraron una transacción judicial la cual versa en los términos siguientes:
…“ las partes con el fin de dar por terminado el presente juicio mediante reciprocas concesiones derivadas de la demanda originaria al proceso de actas, renuncian a los lapsos procesales subsiguientes, reconociendo la existencia de la relación arrendaticia descrita previamente entre arrendadora y arrendatario, sobre el inmueble objeto del presente litigio, conforme sus condiciones, termino y modalidades consensuales; igualmente la arrendadora reconoce haber recibido por parte del arrendatario, el pago en forma retrasada de los cánones insolutos de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, y septiembre del presente año 2006. Asimismo el arrendatario reconoce que dichos cánones de arrendamiento se encontraban retrasados en su pago, siendo cancelados después de la interposición de la demanda, quedando pendiente el pago de octubre y noviembre del año en curso, a razón de doscientos ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 285.000,oo) cada mes, adeudando la cantidad de quinientos setenta mil bolívares (570.000,00) y así lo aceptó suma que canceló en dinero en efectivo de legal circulación en el país y a entera satisfacción de la arrendadora, como cumplimiento de la obligación de pago de canon de arrendamiento contraída como arrendatario.
Ahora bien a consecuencia de la culminación del contrato celebrado entre las partes que por vía transaccional culmina, ambas partes, libre de apremio y coacción, convienen en establecer como fecha excepcional, tope y única para la entrega totalmente saneado y desocupado de personas y bienes, el inmueble cedido en calidad de arrendamiento, el día treinta y uno (31) de marzo de 2007, otorgándose un plazo especial único y excepcional para la desocupación del mismo, comprometiéndose el arrendatario a cancelar los cánones de arrendamiento que se generen hasta la fecha ut supra señalada, generados por la permanencia, uso y disfrute del inmueble, los cuales serán recibidos en forma personal por la ciudadana Edit González, así como plenamente solvente en el pago de los servicios públicos de electricidad, agua, y cuota ordinaria de condominio generados hasta el día en que se ha acordado la entrega del inmueble; así como también los siguientes equipos y accesorios: una (01) cocina a gas marca General Electric, un aparato intercomunicador, los cuales se compromete el Arrendatario a entregar en buen estado y un aparato telefónico con línea activa de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), distinguida con el No. 539654, la cual fue suspendida y cancelada por la referida compañía telefónica, es en atención a lo cual el Arrendatario se compromete a dotar al inmueble descrito en el presente instrumento y que forma el objeto de la litis procesal de una línea telefónica totalmente solvente en su cancelación de adquisición e instalación que serán constatado por la Arrendadora, a los efectos de recibir las llaves de acceso y el inmueble cedido en calidad de arrendamiento, es entendido y así lo manifiesta de manera expresa el Arrendatario, que la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del presente instrumento, dará derecho a la Arrendadora, a interponer las acciones legales pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones asumidas, a la elección de la Arrendadora y serán por cuenta y cargo del Arrendatario, todos los gastos que generen las acciones que deba ejercer la arrendadora, derivadas de su incumplimiento, como son los gastos judiciales y honorarios de abogados, de igual modo podrá la Arrendadora reclamar el pago de los intereses legales y moratorios que se generen en virtud del retraso en el cumplimiento de las obligaciones contraídas, perdiendo el Arrendatario el beneficio del termino, acordando ambas partes, que por cada día de retraso en la entrega del inmueble cedido en calidad de arrendamiento, posterior al día treinta y uno (31) de marzo de 2007, el Arrendatario cancelara a la Arrendadora la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) diarios como penalidad ante en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Arrendatario. De igual forma las partes acuerdan que motivada la terminación del contrato de arrendamiento y del juicio debatido ante este estrado judicial, La Arrendadora reconoce de manera expresa y así lo manifiesta por intermedio de su representación judicial, que renuncia al ejercicio o cesión de cualquier acción de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, o de cualquier otra índole, de efectos jurídicos derivados del contrato y del juicio al que por esta vía se pone fin, salvo el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Arrendatario en el presente instrumento; y de igual forma en igualdad y respeto en la manera en que termina la relación procesal reconoce de manera expresa el Arrendatario y así lo manifiesta, que renuncia al ejercicio de cualquier acción de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa o de cualquier otra índole, en contra de la Arrendadora por la consecuencia del efecto derivado del contrato y del juicio al que por esta vía excepcional se pone fin, asimismo cada una de las partes asume el pago de las costas y costos que generados por tal procedimiento, así como los respectivos Honorarios Profesionales, Igualmente manifiestan al Tribunal que no tiene sentido continuar con el debate judicial de actas, pues las partes han resuelto por esta vía transaccional poner fin al juicio que los relaciona, asumimos las partes solicitan que en virtud de la presente exposición, se homologue el presente acuerdo a los fines de que una vez verificada la entrega del inmueble totalmente saneado y desocupado, dentro del lapso acordado, absteniéndose del cierre de la causa y el archivo del expediente hasta que se verifique la entrega del inmueble en la forma acordada en el presente instrumento. Solicitan de igual modo al Tribunal sea suspendida la medida de secuestro decretada. En el acto de la transacción las partes acuerdan: que la parte actora pagara el canon de arrendamiento en la siguiente dirección Edificio Centro América, Piso 1, oficina 5, ubicado en la Av. 8 (Santa Rita) con calle 77 (5 de julio) en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y será recibido por la ciudadana Ligcar Fuenmayor, antes identificada, en su condición de Apoderada Judicial de la demandante de acta, quien recibirá el canon de arrendamiento y emitirá el respectivo recibo de pago que acredite la cancelación del mismo, ambas partes aceptan y declaran, que el presente escrito debe entenderse como complemento del acuerdo transaccional celebrado, manteniéndose plenamente vigentes todas las estipulaciones establecidas en el mismo, de igual modo se deja constancia que la apoderada Judicial de la parte demandante, recibe en este acto la suma de Quinientos Setenta mil bolívares (Bs. 570.000,00) en dinero en efectivo, en nombre de la demandante y como pago de los cánones de arrendamiento de los meses de Octubre y Noviembre de 2006, que cubre la cantidad de dinero de la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales y sin término fijo. En el mismo acto la parte demandante, acepta la promesa de pago en los términos prometidos, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar la presente transacción, y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.”
Ahora bien, el Tribunal estima que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas de la misma forma se ordena suspender la medida de Secuestro decretada por este Tribunal de fecha 26 de septiembre de 2006 bajo oficio No. 422-2006, y ejecutada por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada San Francisco y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sobre el inmueble objeto de este litigio.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
En consecuencia, se ordena expedir las dos copias certificadas de la transacción y de la presente homologación. .
Publíquese. Regístrese. Expídase. Entréguese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes diciembre de 2006.196° de la Independencia y 147° de la Federación
LA JUEZ
ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
ABOG. JUAN CARLOS CROES
En al misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez y ocho minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO.
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