REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE NÚMERO 11.630
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
El día 16 de junio de 1993, el Juzgado Segundo del Distrito Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y le dio entrada a la demanda de TRANSITO, propuesta por los Abogados EUDO JOSE TROCONIS MACHADO Y CARLOS LABARCA RINCON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 19.484 y 35.045. titulares de la cedula de identidad números 5.163.707 y 5.165.227 y domiciliados en esta misma Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la firma mercantil SEGUROS PAN- AMERICAN C.A, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Miranda, con sucursal en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de febrero 1996 bajo el numero 64, tomo 4-A cuyo documento constitutivo y estatutos han sido reformado varias veces , siendo las ultimas de ellas inscritas en el Registro Mercantil, el 24 de abril de 1987, bajo el numero 29, tomo 22-A y el 22 de diciembre de 1987, bajo el numero 57, tomo 86-A, según el poder autenticado por ante la notaria publica décima del municipio autónomo sucre del estado miranda, quedando anotado bajo el numero 80 tomo 23 de los libros, que marcado con la letra A, contra; del ciudadano ADAN ALI JIMENEZ OBERTO,. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.465.280. y domiciliado en la avenida principal de las piedras de Perijá del Estado Zulia , para que convenga o sea obligada a ello por este Tribunal el pago de la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 162.920,00) .. Posteriormente, en fecha 16 De Septiembre de 1996 este Juzgado recibió y le dio entrada a la presente causa, por declinatoria de competencia por razón de la cuantía, en virtud de la resolución número 619, publicada en Gaceta Oficial No. 293-247, de la Republica de Venezuela.
El Tribunal para decidir observa.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto de entrada por declinatoria de competencia por la cuantía, de fecha 16 de Septiembre de 1996, mediante el cual se ordenó la notificación de las partes para la prosecución de la presente causa, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con lo establecido con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa.-
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 del mes de diciembre de 2006. Años: 197° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.
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