REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE NÚMERO 11085
SENTENCIA DECLARANDO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
El día 01 de noviembre de 1993, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió y admitió demanda de ACCIDENTE DE TRÁNSITO, propuesta por la abogada en ejercicio JACQUELINE HERNANDEZ PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.528, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano THOMAS RAMON DIAZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.016.579, en contra del ciudadano GILBERTO ANTONIO AVILA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.806.712, en su carácter de conductor, de este mismo domicilio, para que convengan o sean obligados a ello por este Tribunal en pagar la cantidad de quinientos veinticuatro mil trescientos ochenta bolívares (Bs.524.380,oo) por concepto de daños materiales causados al vehículo de propiedad de su mandante; con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el día 27 de agosto de 1983 en la Circunvalación la No.2 , en una de las salidas del Barrio Bolívar, en esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, entre los vehículos marca: Chevrolet, modelo: Malibu, año:1980, clase automóvil, tipo Sedan, color: Blanco, placa número VCN-638, serial de carrocería 1AT19AAV302695, serial del motor AAV302695; conducido para el momento del accidente por su propietario el ciudadano THOMAS RAMON DIAZ PAZ y el vehículo marca: Chevrolet, modelo: Malibu, Año: 1982, clase: Automóvil, color. gris, placa número VAV-639, serial de carrocería D1W69ACV307719, serial del motor T0411CKH, conducido para el momento del accidente por el ciudadano GILBERTO ANTONIO AVILA ROJAS. Posteriormente, en fecha 07 de mayo de 1996, este Juzgado recibió y le dio entrada a la presente causa, por declinatoria de competencia por razón de la cuantía, en virtud de la resolución número 619, publicada en Gaceta Oficial No. 293-247, de la República de Venezuela.
El Tribunal para decidir observa
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención…”
El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: De un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargos innecesarios. Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende a liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal (cfr. CHIOVENDA, José: Principios…II, p.428)”.
Ahora bien, el Tribunal examina y verifica que el último acto de procedimiento lo constituye el auto de entrada por declinatoria de competencia por la cuantía, de fecha 16-09-1997, mediante el cual se ordenó la notificación de las partes para la prosecución de la presente causa, transcurriendo más de un año sin que las partes ejecutaran algún acto de procedimiento en el expediente. En consecuencia, ha operado la perención de la instancia de conformidad con el primer parágrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara perimida la instancia en la presente causa, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del proceso. Archivese.
Regístrese. Publíquese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de diciembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO,
Abog. JUAN CARLOS CREOS
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las ocho y treinta (8:30 a.m.) minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador, y se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO.
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