REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2633-06
Consta de autos que la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES PROYECTOS Y SERVICIOS C.A. (COPROSERCA) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de Noviembre de 1987, bajo el No. 36, Tomo 84-A, representada por su Vice-Presidente, ciudadana GENI PAMPENA CHACIN, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.757.249 y de este domicilio, y asistida por el Abogado en ejercicio JOSE F. BERMUDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 15.406.679, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.914, y de este domicilio, demandó por DESALOJO, a la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO CHAPARRO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Junio de 1984, bajo el No. 54, Tomo 2-A, representada por su Administradora General, ciudadana LITDAY MILAGROS CHAPARRO PULGAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 8.507.607, y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.290.000,oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 23 de Mayo de 2006, ordenándose la citación de la demandada para que de contestación a la demanda en el segundo día de despacho siguiente a su citación. El 24 de Mayo de 2006, la parte demandante confiere Poder Apud acta a los abogados en ejercicios y de este domicilio JOSE A. BERMUDEZ, PINEDO, XIOMARA PIRELA DE BERMUDEZ y ANTONIA VILLASMIL, solicitando al Tribunal en esa misma oportunidad, se libren los recaudos de citación a la demandada, siendo proveído ese pedimento el 26 de Mayo de 2006, haciéndole entrega al Alguacil del Despacho los recaudos correspondientes. Luego el 01 de Junio de 2006, la parte actora consigna copia certificada del Contrato de Arrendamiento celebrado entre las partes, y el día 02 de Junio de 2006, se decreta a solicitud de parte medida de Secuestro sobre el inmueble en litigio, recayendo la ejecución medida por distribución en el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta misma Circunscripción Judicial. Así mismo el día 08 de Junio de 2006, se agregan a las actas el exhorto devuelto por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas y la parte actora consigna copia simple del documento original de propiedad y solicita se libre nuevamente el exhorto para el Desalojo del inmueble. Seguidamente el Tribunal libra nuevo despacho de exhorto de Desalojo y el 27 de Junio de 2006, la parte actora consigna escrito indicando las direcciones de los inmuebles objeto de litigio y solicita se oficie al Juzgado Segundo Ejecutor de Medida en quien recayó por distribución la practica de la medida, y el día 11 de Julio de 2006, la parte actora solicita se notifique al Procurador General de la República de la medida de Desalojo solicitada, y al mismo tiempo pide se suspenda la causa por cuarenta y cinco (45) días continuos, hasta tanto el Procurador tome la medidas pertinentes y el día 12 de Julio de 2006, se oficia con el No. 347/2006 al Procurador General de la República en el sentido solicitado, suspendiéndose la causa por cuarenta y cinco (45) días continuos. Consta en actas el oficio No. GGL-CCP No.1023 de fecha 15/09/2006, recibido de la Procuraduría General de la República, en que renuncia a la suspensión del proceso por lo que la representación judicial de la parte actora, solicita se oficie al Tribunal Ejecutor de Medidas, a fin de que se proceda a practicar la medida sobre el inmueble objeto de Desalojo, oficiando el Tribunal con el No. 433/2006 en esa mismo fecha.
Así las cosas en fecha 28 de Noviembre de 2006, el Apoderado Judicial de la parte actora JOSE BERMUDEZ y la Apoderada Judicial de la parte demandada GRISELDA TERAN DE DUARTE, de común acuerdo celebraron un convenimiento, acordando el pago por parte de la parte demandada a la empresa demandante, de la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.300.000,oo), y hace entrega de uno de los terrenos arrendado identificado en actas y a reserva de hacer entrega del segundo de ellos en el lapso de treinta (30) días a partir de la firma del referido convenimiento, y estando presente en ese acto de autocompo sición procesal el apoderado judicial de la parte actora, aceptó el ofrecimiento realizado, por lo que ambas partes solicitaron al Tribunal de la causa, se sirva homologar el referido convenimiento, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del convenio celebrado.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la obligación demandada, en la que la empresa demandada puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las estipulaciones establecidas en el convenio. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO DE PAGO, realizado por la parte demandante CONSTRUCCIONES PROYECTOS Y SERVICIOS C.A. (COPROSERCA) y la parte demandada ESTACIONAMIENTO CHAPARRO C.A., en consecuencia, se homologa el referido acto de autocomposición procesal, dándole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y por último se abstiene de archivar el expediente.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del ofrecimiento, en el sentido de haber quedado incluidas en las sumas dinerarias asumidas por la parte accionada, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1.00 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
EL Secretario
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