REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2709-06
Consta de autos que la abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA CRISTINA URDANETA MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 5.562.601, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 34.555, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO RESIDENCIAS VENEZUELA, protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, demandó por COBRO DE BOLIVARES a la ciudadana ZULAY DEL VALLE BERRIOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.161.952, estimado la demanda en la cantidad de DOS MILLONES DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 2.010.000, oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 11 de Octubre de 2006, ordenándose la citación de la demandada. Posteriormente, las partes en fecha 7 de Diciembre de 2006, celebraron un Convenio, solicitando al Tribunal se sirva homologar el referido acto de autocomposicion procesal, y se abstenga el tribunal de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de la presente transacción.
El Tribunal visto el anterior convenio y por cuanto se observa que la parte demandada ZULAY DEL VALLE BERRIOS, además de tener capacidad Procesal tiene la capacidad de postulación (ius postulandi) por cuanto es abogada en ejercicio y de este domicilio y habiéndose realizado el referido acto de auto composición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de la causa, así como la libre disponibilidad de las partes de los derechos discutidos, y estando suficientemente facultada la demandada, para disponer del derecho disentido en la causa, así como también lo está la apoderada actora, se le imparte su aprobación a dicho convenio, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en actas su cumplimiento.- ASI SE DECLARA


DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por las partes en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que dada la naturaleza del convenimiento, el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto en el sentido de haber quedado comprendidos en el convenio.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo las once y treinta (11:30. AM) de la mañana, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario