REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 1971-03
Consta de autos que el ciudadano FRANCISCO MAVO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.791.736, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio MANUEL AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.100, demando por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CONSOLIDADOS MARACAIBO, C.A., debidamente Registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 49, Tomo 11-A, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.606.640, 00).
Sentenciada como fue la causa y encontrándose en estado de ejecución forzosa, las partes en fecha 13 de Diciembre de 2006, celebraron una Transacción Judicial, de conformidad con lo pautado en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, solicitando al Tribunal se sirva homologar el referido acto de autocomposicion procesal, ordenando el Tribunal archivar el presente expediente, a fin de dar por terminado el juicio.
El Tribunal vista la anterior transacción y por cuanto se observa que la parte demandada estuvo representada por su Apoderado Judicial, el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE URRIBARRI, y habiéndose realizado el referido acto de auto composición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza laboral de la causa, así como la libre disponibilidad de las partes de los derechos discutidos, y estando suficientemente facultado el apoderado judicial de la parte demandada como consta del instrumento poder acompañado, para transigir en la causa, se le imparte su aprobación a dicha transacción, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado ordena archivar el presente expediente.- ASI SE DECLARA

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por las partes en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que dada la naturaleza de la Transacción el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto en el sentido de haber quedado comprendidas en la transacción.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo la una (1:00. PM) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario