la misma fecha de hoy, cinco de diciembre de dos mil seis, siendo las once y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad fijada para llevar a efecto el acto de la Reincorporación, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en el recurso de Nulidad de Acto Administrativo, sigue la ciudadana CIRA ELENA CRUZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.936.794, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DEL ESTADO ZULIA, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la recurrente ejecutante ya identificada, y de su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, en un inmueble donde funciona la sede de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, ubicada en la calle San Martín, entre avenida Chiquinquirá y calle Registro, en Jurisdicción de la parroquia Libertad del municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución al ciudadano Sindico Procurador Municipal, Doctor ALIRIO LÓPEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N°. 4.987.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.756, de este domicilio. De conformidad con lo señalado en el despacho de Comisión, el Tribunal procede a ejecutar la presente medida, que según los términos del referido despacho, consiste en verificar “la efectiva reincorporación de la ciudadana Cira Elena Cruz González, al cargo de Asistente de la Dirección de Proyectos de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en el mismo sitio y condiciones en que venia prestando su servicio o en su defecto cualquier otro cargo de igual jerarquía y sueldo dentro de la Administración Pública Municipal”, en acatamiento de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de la Causa en fecha 17 de enero de 2006. A tales efectos, el Tribunal ordena a la recurrida, en la persona del notificado, proceda a reincorporar a la recurrente de autos, a sus labores habituales de trabajo, de forma inmediata e incondicional en cumplimiento de la sentencia referida. En este estado, presente el Sindico Procurador Municipal, ya identificado, expuso: “Con el fin de dar por terminado el presente juicio y por cuanto la demandadote ha manifestado su deseo de no reincorporarse al cargo, el municipio le ofrece pagar en este acto los salarios caídos, las prestaciones sociales y las costas y costos del juicio de la manera siguiente: Por concepto de salarios caídos la cantidad de Bs. 19.143.600,oo, calculados desde el mes de octubre de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2006; por concepto de aguinaldo de diferencia del año 2004, 2005 y 2006 a razón de 90 días por cada año, la cantidad total de Bs. 4.860.000,oo; por concepto de prestaciones sociales de antigüedad e intereses, y vacaciones vencidas la cantidad de Bs. 8.571.665,80, lo que hace un total a pagar por estos conceptos la cantidad de Bs. 32.575.265,80. Asimismo, la Alcaldía conviene en pagar de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el 10% por concepto de costas que ascienden a la cantidad de Bs. 3.257.526,58, y adicionalmente los gastos y costos de traslado y gastos del juicio en la cantidad de Bs. 4.000.000,oo, y cuyos pagos ofrecemos pagarlos de la manera siguiente: Un primer pago de Bs. 20.000.000,oo, antes del día viernes 08 de diciembre de 2006, mediante cheque a la orden del apoderado actor Dr. Gabriel Puche Urdaneta, y la cantidad restante de Bs. 19.832.792,38, antes del día 31 de diciembre de 2006, cuyo pago se hará mediante cheque a nombre del apoderado actor. Es todo”.- En este estado, presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: “Visto el ofrecimiento del representante legal de la Alcaldía del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y por cuanto mi representada no desea reincorporarse a su cargo, aceptamos el ofrecimiento del pago de los salarios caídos, prestaciones sociales, costas y costos del juicio en la forma planteada. Es todo”.- En este estado presente ambas partes, expusieron: “Solicitamos al Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida dictada por el Tribunal comitente, así como se remita la presente acta con su resulta para que se le imparta su aprobación a la presente transacción, sea homologada, se dé por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación aquí contraída, y que en caso de incumplimiento se le aplique a la Alcaldía las sanciones correspondientes que establezca la ley. Es todo”.- El Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, y se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo la una y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez


La Recurrente Ejecutante y su Apoderado Judicial,


El Síndico Procurador Municipal Notificado,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda