REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Diecinueve de Diciembre de 2006
196°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.147°


En el día de hoy, diecinueve de (19) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), día fecha para llevar a efecto este acto, y siendo las diez y quince minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: NOLA NEIDA CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.685.735, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO LUIS MASABET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.136.193, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.305, en la HELADERIA APETITOS K, ubicada en la Avenida Bolívar de la Población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del ciudadano JAVIER CAMARILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.689.820, por incumplimiento realizado del convenimiento de fecha veintiocho de Noviembre del presente año 2006. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial “Santa María” (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Neo. 3.078.914, y PERITO AVALUADOR al mismo ciudadano ADALBERTO MONTIEL, antes identificado, quien estando presente aceptó los cargos para los cuales fue designado y prestó el juramento de ley en la siguiente forma: ¿ JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUE DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. Esta jurisdicción procede a notificar de la presente medida al ciudadano ejecutado JAVIER CAMARILLO, arriba identificado, quien se encuentra presente en este acto. La parte actora señala los siguientes bienes muebles a embargar, dados en garantía en la fecha arriba indicada, haciendo la salvedad a este Tribunal de que el televisor ofrecido en garantía no es el mismo, sino en su lugar se encuentra otro de menor tamaña (13”) marca Rivera, el cual se señala, manifestando igualmente el ejecutado que los bienes dados por él en garantía fueron adquiridos bajo la modalidad de compra a crédito, por lo cual no posee factura de los mismos, por lo cual solicito a este Tribunal proceda al avalúo de los mismos, es todo. En este estado el Perito Avaluador pasa a avaluar los siguientes bienes muebles: un exhibidor marca TECOVEN, serial 11612V-60HZ, avaluado en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo); dos mesas de aluminio con ocho sillas, avaluadas en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo); Un (01) televisor marca Riviera de 13” pulgadas sin serial visible avaluado en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo); Un (1) aire integral SPLIT sin serial ni marca visible, avaluado en la cantidad SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.700.000,oo). Los bienes arriba descritos hacen un total TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000.oo). En este estado se hizo presente la abogada en ejercicio ROSIBELL BRACHO CHACIN, venezolana, mayor ded edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.844.629, e inscrita en el INPREABOGADO Bajo el Nro. 117.737, quien ocurrió y expuso en calidad de asistente del ciudadano ejecutado Javier Camarillo, antes identificado: mi representado en este acto entrega solamente los bienes arriba descritos. En este estado la ciudadana NOLA CELIS, debidamente asistida por su abogado ya identificado expuso: por cuanto los bienes a embargar no alcanzan el monto a embargar, solicito dejar la medida abierta para seguir señalando bienes a futuro propiedad del ejecutado, y que se remita el presente expediente al Tribunal de la causa. Esta jurisdicción resuelve entregar el aire acondicionado integral SPLIT, arriba descrito por presentación de factura por su propietario, quedando la suma arriba descrita en la cantidad de DOS MILLONES TRESICENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000,oo). En este estado la abogada asistente procede a solicitarle a este Tribunal incluya los siguientes bienes, que son parte de la garantía ofrecida por el ejecutado. En este estado el Perito avaluador procede a describir los bienes: una consola marca YAMAHA, avaluada en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo); una guitarra acústica, avaluada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo); Un CPU, (con su monitor, teclado de la computadora, Monitor pantalla plana, con todos los demás cables y accesorios para su conexión, Un mause o ratón y su regulador de voltaje), valorado en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000,oo); dos cornetas amplificadas con monitores, valoradas en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), lo cual hace un total de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOPLIVARES (Bs.2.650.000,oo), más la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000,oo), suman un total general de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.950.000,oo). Esta jurisdicción administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles arriba descritos por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENOTS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.950.000,oo), y hace formal entrega de los mismos a la Depositaria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dichos bienes muebles como un buen padre de familia. Se hace la desposesión jurídica de los bienes EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE. Se cerró el acto siendo las doce y diez minutos de la tarde. Enmendado: del convenimiento, bolívares. 2.650.000,oo, 4.950.000,oo. Valen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez;
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
La ejecutante y su abogado asistente;
El representante de la Depositaria Judicial;
El Perito Avaluador;
El ejecutado;
El notificado y su abogada asistente;
El Secretario;
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Diecinueve de Diciembre de 2006
196°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.147°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver original con sus resultas al juzgado comitente, mediante oficio. Cúmplase.-
El Juez;
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Secretario;
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de quince (15) folios útiles, mediante oficio número 6150-161.-
El Secretario;
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-