REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Catorce de Diciembre de 2006
196°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.147°



En el día de hoy, catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo la 1.10 PM de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús Maria Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: YIRA DEL VALLE MENDEZ AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°- V- 10.418.319, asistida en este acto por los Abogados en ejercicios AITOB LONGARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7779707, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32467 y José Gregorio Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.333.313, INPREABOGADO en tramite, sobre el inmueble ubicado en El Barrio San Miguel, Avenida 15, N° 68-12 de la Población y Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE SECUESTRO sobre el mismo, según lo ordenado en el expediente signado con el N° 06-2.164 por el Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas, en el Juicio que sigue la ciudadana Ejecutante YIRA DEL VALLE MENDEZ AÑEZ, arriba identificada, en contra del ciudadano RICHAR MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.685.024. Esta Jurisdicción procede a tomarle el Juramento de Ley a la ciudadana YIRA DEL VALLE MENDEZ AÑEZ, titular de la cédula de Identidad N° 10.418.319 según lo ordenado por el Tribunal de la causa en el presente Despacho de comisión. ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CAUL HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a nombrar PERITO PRACTICO al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.078.914, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y prestó el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DEL CARGO PARA LO CUAL HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: SI LO JURO. Esta Jurisdicción procede a notificar e imponer de la presente medida al ciudadano Ejecutado RICHAR MONTERO, antes identificado quien se encuentra presente para el momento de la práctica de la presente Medida. El Perito Practico pasa a relacionar el siguiente inventario sobre el bien inmueble objeto de la presente Medida los cuales son los siguientes: Al frente cerca de hierro y bloques; un portón grande y uno pequeño, un jardín con matas de flores y un chaguaramo, garaje de platabanda y terracota; una piscina de cerámica y loza en mal estado; una cocina con mesón alrededor de platabanda, paredes de concretos, pisos de terracota con su bohío; tres cuartos de huéspedes de platabanda, paredes de bloques, pisos de terracota, ventanas de vidrio y hierro y una sala sanitaria; un lavadero con dos bateas, pisos y paredes de cerámica con platabanda. La casa principal compuesta de: Cuatro cuartos; tres salas sanitarias; tres cuartos con closet de madera; una sala-comedor, una cocina con gabinetes de madera y lavaplatos de aluminio de dos puertas, un pasillo intermedio con puertas de madera y vidrio, construida de platabanda, pisos de cerámica, paredes de bloques, puertas de madera y ventanas de madera y vidrio, con su respectivo porche, construido de platabanda, pisos de terracota y pilares de concreto, cercada de bahareques por los lados y su fondo. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: SECUESTRADO JUDICIALMENTE el inmueble Ut-Supra identificado y hace formal entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial designada, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dicho inmueble como un buen Padre de Familia, libre de personas y cosas, y en Santa Paz. Se cerró el acto siendo la una y cuarenta minutos de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado: terracota, platabanda. Valen.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La Ejecutante y sus Abogados asistentes, y Secuestrataria Judicial
El Perito Práctico,
El Ejecutado Notificado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Quince de Diciembre de 2006
196°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.y.-.-.-.-.-.--.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.147°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente mediante Oficio. Cúmplase.-

El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se remite constante de trece (13) folios útiles, mediante Oficio número 6150-157.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES