En horas de despacho del día hoy JUEVES 07 DE DICIEMBRE DE 2006, siendo LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3303-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue DEISY ISABEL DIAZ JIMENEZ contra DANNY RAFAEL PEREZ REVEROL, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.511.115 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa LA ELLA, se procedió a notificar a HUGO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.839.726, con el carácter de SUPERVISOR DE VENTAS y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de DANNY RAFAEL PEREZ REVEROL, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano DANNY RAFAEL PEREZ REVEROL, parte demandada es trabajador al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa LA ELLA.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo que devenga el demandado como Obrero al servicio de la Empresa LA ELLA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades o Remuneración especial de fin de año.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja De Ahorros, Adelanto de Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana DEISY ISABEL DIAZ JIMENEZ C.I. N° V-15.764.031 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 10.117 y las retenidas en el literal “D”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :