En horas de Despacho del día de hoy JUEVES SIETE (07) de Diciembre de dos mil seis, siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los M1unicipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por DESALOJO sigue INVERSIONES BUONASSISI, C.A. contra MELECIO ANTONIO ROMERO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ANGELA ZAMBRANO DE BUONASSISI, específicamente en un Local Comercial signado bajo el N° 1 del Centro Comercial Don Biagio, ubicado en la Av. 67B con calle 70, Sector Los Olivos, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se deja constancia que dicho local se encontraba cerrado pero sin seguridad en las Santamaría, manifestando la Apoderada Judicial de la parte actora que dicho local había sido abandonado por los demandados por lo que este Tribunal optó proceder a aperturar dicho local y una vez en el interior del mismo se puede evidenciar que efectivamente el local había sido abandonado y se encontraba totalmente desocupado de bienes muebles y personas. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto apertura del inmueble, proceda a darle cumplimiento a la medida de decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del local objeto de esta medida y proceda tomarle el juramento de ley al mismo y a mi persona por haber sido designada como Secuestrataria Judicial por el Tribunal de la causa”. Vista la exposición, este tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: “Ciudadanos EDGAR JOSE VÁZQUEZ PAZ y ANGELA ZAMBRANO DE BUONASSISI, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.874.107, ¿juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el perito, expuso: “Tratase de un bien inmueble constituido por un local Comercial signado bajo el N° 1 del Centro Comercial Don Biagio, ubicado en la Av. 67B con calle 70, Sector Los Olivos, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, Estacionamiento del Centro Comercial; SUR, Vía pública Calle 70; ESTE, local comercial N° 2 y OESTE, Local Comercial N° 1A. Dicho inmueble consta de un solo ambiente, 1 sala sanitaria y lavadero y está caracterizado por pisos de granito, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro y ventanal de aluminio y vidrio, una puerta de aluminio y vidrio, una Santamaría dañada en una esquina. Dicho local se encontraba sin candados en la Santamaría y sin cerraduras en la puerta de entrada, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del tribunal de la causa. Seguidamente por cuanto es el mismo bien que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó a la Secuestrataria Judicial designada, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas, en consecuencia este Tribunal deja en manos de la Secuestrataria judicial el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas y quién lo recibe en este acto en las condiciones mencionadas. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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EL JUEZ : LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA/SEC. JUDICIAL

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL PERITO:

LA SECRETARIA :