En horas de despacho del día hoy MARTES 19 DE DICIEMBRE DE 2006, siendo LAS 9:30 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3312-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MAGLEIDY MILAGROS TROCONIS PEREZ contra JORGE LUIS SOTO, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.938.837 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa ASESORIA Y SERVICIOS JR 2021, se procedió a notificar a HAYDEE DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.149.825, con el carácter de SECRETARIA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JORGE LUIS SOTO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JORGE LUIS SOTO, parte demandada es trabajador al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Empresa ASESORIA Y SERVICIOS JR 2021.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el demandado como trabajador al servicio de la Empresa ASESORIA Y SERVICIOS JR 2021.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades o Remuneración especial de fin de año, Bono Vacacional y Vacaciones.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Prestaciones Sociales, Caja De Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A” y “B” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana MAGLEIDY MILAGROS TROCONIS PEREZ C.I. N° V-14.863.363 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 9003 y las retenidas en el literal “C”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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