En horas de Despacho del día de hoy LUNES DIECIOCHO (18) de Diciembre de dos mil seis, siendo las DOCE DE LA TARDE (12:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los M1unicipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue ADRIANA MEDINA, Endosataria en Procuración de la Sociedad Mercantil GENERAL SERVICIOS DE SALUD DE VENEZUELA, C.A. contra el Ciudadano NELSON HASBOUND y decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte actora, Abogada ADRIANA MEDINA, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 15K-101, ubicado en la Av. 15N de la Urbanización La Trinidad, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado se procedió a notificar al Ciudadano NELSON GERARDO HASBOUND CAMACHO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7-828.364 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el Abogado JHONNY GALUE MARTINEZ, Inpreabogado N° 46.609, expuso: “En este acto impuesto de los motivo de la presente comisión y dada la naturaleza de la misma, a la que dio origen al expediente 41.252, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que mi persona dado como consecuencia de una mala praxis profesional y con la mala fe que ha actuado la accionante, con fraude, dolo, coacción de mis necesidades morales, espirituales, como violación de mis derechos humanos, como se evidencia de la naturaleza que originó la obligación que en este acto se me ejecuta como consecuencia de la muerte de VICTOR HASBOUND donde no se me quería entregar el cadáver sino firmaba una letra bajo presión y coacción, motivo por el cual firmé el giro y una vez firmado, me fue entregado el cadáver, y con el respeto de la autoridad de este Tribunal y del Tribunal comitente, acompaño en original, compuesto de tres (03) folios, la naturaleza de la obligación que originó la presente acción que evidencia la violación de los principios de legalidad, Justicia y de los derechos sociales, ya que el Tribunal supremo de Justicia ha expresado que todo lo jurídico es Social y todo lo social es jurídico, reservándome las acciones que por daño moral, por violación de derechos humanos, he sido objeto”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual fue comisionado, por cuanto no existen bienes que embargar”. Vistas las exposiciones, este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-.
EL JUEZ : EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA PARTE ACTORA:

LA SECRETARIA :