En horas de despacho del día hoy VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2006, siendo LAS 12:40 P.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 3313-06 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue DEVORAH ISABEL QUINTANA PARRA contra WILLIAN ALCIDES FERNANDEZ GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Número V13.965.740 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la CONFITERIA LUKY, se procedió a notificar a JESUS WONG, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.974.637, con el carácter de ADMINISTRADOR y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de WILLIAN ALCIDES FERNANDEZ GUILLEN, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano WILLIAN ALCIDES FERNANDEZ GUILLEN, parte demandada es trabajador al servicio de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la CONFITERIA LUKY.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del salario que devenga el demandado como trabajador al servicio de la CONFITERIA LUKY.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Utilidades o Remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Del Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y Juguetes.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Prestaciones Sociales e intereses, Fideicomiso, Caja De Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana DEVORAH ISABEL QUINTANA PARRA C.I. N° V-17.296.613 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 9242 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :