En horas de despacho del día de hoy VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2006, siendo LAS 11:30 A.M., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue OBERTO RAMON RINCON VERA contra ARGENIS ENRIQUE PRIETO GONZALEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa MAERSK DE VENEZUELA, se procedió a notificar a ANA RAMBAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.230.087 con el carácter de OFICINISTA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano ARGENIS ENRIQUE PRIETO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.806.181 como Trabajador al servicio de MAERSK DE VENEZUELA y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano ARGENIS ENRIQUE PRIETO GONZALEZ, parte demandada es trabajador al servicio de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de MAERSK DE VENEZUELA.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE PUEDAN CORRESPONDERLE AL CIUDADANO ARGENIS ENRIQUE PRIETO GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-7.806.181, COMO EMPLEADO AL SERVICIO DE LA EMPRESA MAERSK DE VENEZUELA, TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas, en Cheque de Gerencia, al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 43.927. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA