En horas de Despacho del día de hoy JUEVES 14 de Diciembre de 2006, siendo las ONCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:40 a.m.), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (Vía Ejecutiva) sigue CONDOMINIO DEL EDIFICIO PINO ARAUCANO I del Conjunto residencial El Pinar contra ALCIDES ANTONIO SEGOVIA RIVERO. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio indicado por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada SONIA PUMAR CARRASQUERO, específicamente en el apartamento signado bajo el N° 2F del Edificio Pino Araucano I del Conjunto Residencial El Pinar, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana ERIKA CECILIA BUELVAS GUTIERREZ, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-32.872.028, quién era la persona que se encontraba en el inmueble para el momento de la presencia del Tribunal y a quién se impuso del motivo del mismo. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por un apartamento signado bajo el N° 2F del Edificio Pino Araucano I del Conjunto Residencial El Pinar, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Fachada Norte del Edificio; SUR, Pasillo de circulación y apartamento 2E; ESTE, Fachada Este del Edificio Y OESTE, Fachada Oeste del Edificio. Dicho inmueble consta sala, comedor, cocina, lavadero. 3 habitaciones, 2 salas sanitarias y está caracterizado por pisos de cerámica, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal. Con sus instalaciones eléctricas, aguas negras y aguas blancas, todo en buenas condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente por cuanto es el mismo bien que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal ordena oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario correspondiente a fin de darle cumplimiento al Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
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EL JUEZ : LA NOTIFICADA
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL
EL PERITO:
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