REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, siete de Diciembre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 10:00 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Secuestro, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO , sigue LA SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO DAVABRIN C.A., en contra de la ciudadana: CARMEN GLADYS MANRIQUE, titular de la cédula de identidad No. V-3.629.369.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado MARTIN NAVEA BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.756, a la siguiente dirección: Sector Tierra Negra, avenida 13A, específicamente en el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 1, ubicado en la planta baja del Edificio CELINE, signado con el No. 68-43, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez Constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la ciudadana: IVETTE ANTONIA ORTEGA TORREGROSA, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 22.454.311, y de este domicilio, quien manifestó a este tribunal ser la conserje del edificio. Acto seguido este tribunal le explicó el motivo de su comparecencia y constitución en el mismo.- En este estado la notificada expuso: “Le informo a este tribunal que en ese apartamento desde el año pasado, aproximadamente desde julio no he visto ni entrar ni salir persona alguna del mismo, es más la señora si se mudó sería de noche, porque yo desde ese tiempo no la he vuelto a ver”. Seguidamente vista la exposición de la notificada, este tribunal procede a solicitar de la parte demandante en el presente juicio, la posibilidad material de ubicar a la demandada de autos Ciudadana CARMEN GLADYS MANRIQUE, ya identificada.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte demandante abogado MARTIN NAVEA BRACHO, ya identificado, expuso: “Le informo al tribunal ejecutor que el teléfono móvil celular donde se puede ubicar a la demandada de autos es el 0414-6205463”. Seguidamente este tribunal procede a marcar el numero del móvil celular suministrado por el apoderado judicial de la parte demandante, marcado el numero respondió la demandada de autos, a quien este tribunal le impuso del motivo de constitución del mismo en el inmueble objeto de la presente medida, a lo cual esta respondió: “ Doctora yo estoy en la Ciudad de Maracay, ya yo no estoy viviendo allí, conozco la medida que se va a practicar, tengo abogados amigos que podrían ir al sitio pero no los voy a molestar, solo le pido me conceda un tiempo prudencial a fin de ubicar a un familiar en Maracaibo, a objeto de que retire las cosas personales que se encuentran dentro del inmueble, el familiar se llama Luís Ramón Urdaneta, Doctora, la señora Maria Cristina Rivas, se ha portado muy bien conmigo, yo estoy de acuerdo con que ella vuelva a alquilar el inmueble, yo no quiero perjudicarla, en veinte minutos mi familiar debe estar en el sitio”.- En este estado el Tribunal vista la información vía telefónica de la demandada provee lo solicitado y concede un tiempo de veinte (20) minutos, a fin de que haga acto de presencia el familiar mencionado. Acto seguido el ejecutante expuso: “ En vista de la información que por vía telefónica le proporciono la demandada a este tribunal, y por cuanto en el inmueble no se encuentra ninguna persona, en nombre de mi representada pido a este Tribunal proceda a nombrar práctico cerrajero, para que proceda a la apertura de las puertas que dan acceso al referido inmueble”.- De inmediato este Tribunal vista la exposición del ejecutante provee lo solicitado y acuerda nombrar práctico cerrajero al ciudadano: ALEXANDER RAMON VILLALOBOS, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.370.219, y de este domicilio, quien dijo trabajar para la cerrajería Atlántico del Zulia II, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente.- Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Y este Tribunal procede a girar instrucciones al cerrajero para que apertura dicha puerta, y el mismo procedió aperturar la misma.- Una vez Constituido este Tribunal en el interior del inmueble, hizo acto de presencia el ciudadano: LUIS RAMON URDANETA PEREZ, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad No. V-10.917.602, y de este domicilio, quien le manifestó a este Tribunal que la parte demandada lo había llamado por vía telefónica para retirar los bienes perteneciente a la misma y el mismo procedió a retirar los bienes de la demandada.- Acto seguido este Tribunal procedió a nombrar práctico al ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No. V-5.170.472 y de este domicilio, quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: “Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona?”.- Contestó: “Si lo juro”.- De igual forma este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO DAVABRIN C.A., representada en este acto por la ciudadana: MARIA CRISTINA RIVAS DE ROMERO, quién es mayor de edad, venezolana, administradora de la referida Empresa, titular de la cédula de identidad No. V-145.164 y de este domicilio quién estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarla de la manera siguiente: Jura usted cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- De inmediato este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto para que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y donde se encuentra constituido este Tribunal y lo hace de la manera siguiente: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes descrita estructurado por columnas viguetas y fundaciones, de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado, piso de granito pulido y techo también de concreto armado y vaciado, en función del régimen de la ley de propiedad horizontal, el referido inmueble posee ventanas de metal de hierro y aluminio con protección de metal en la puerta de acceso al inmueble, con puertas de madera entamborada en sus interiores.- El inmueble en cuestión posee las siguientes dependencias: sala –comedor, cocina, una habitación, cocina, lavandería y una sala sanitaria y el mismo se encuentra alinderado de la manera siguientes: : NORTE: linda con la fachada norte del edificio; SUR: linda con la fachada sur del edificio; ESTE: linda con el pasillo de circulación y apartamento No. 2; y OESTE: linda con la fachada oeste del edificio y estacionamiento propiedad de la demandante de auto SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO DAVABRIN C.A., - En lo atinente a la especificaciones del despacho comisorio en relación al inmueble objeto de la presente medida le señalo al Tribunal que las mismas son coincidente dada la verificación efectuado en el sitio por mi persona, y ajustada al mandato legal e igualmente hago constar que el inmueble se observa
en estado de habitabilidad y asimismo verifique la existencia material de todo los accesorios o componentes de la sala de servicio sanitario, es todo.- En este estado este Tribunal EXHORTA al ciudadano: LUIS RAMON URDANETA PEREZ, antes identificado, quien está autorizado por la demandada de autos a retirar sus bienes muebles, por cuanto estos no están afectados por la medida, y procedió a retirar los bienes y pertenencias personales, sin necesidad de que este tribunal ejecutor utilizara la fuerza pública.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTES descrito y hace entrega del mismo a la Secuestrataria Judicial prenombrada SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO DAVABRIN C.A., representada en este acto por la ciudadana: MARIA CRISTINA RIVAS DE ROMERO, antes identificada, quien estando presente declara recibirlo conforme a derechos y a los efectos de ley, quien deberá cuidarlo como un buen padre de familia, sujetándose a las reglas propias establecidas en la ley Sobre Deposito Judicial pertinentes al caso, y que el inmueble queda afecto para responder al arrendatario si hubiere lugar a ello.- Concluyendo el acto siendo las una de la tarde, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO LA NOTIFICADA,
EL EJECUTANTE,
LA REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL,
EL PRACTICO, El Autorizado por la parte demandada
LA SECRETARIA,
El CERRAJERO
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL L
DAV/González b.
Coms. No. 3361-2006
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