REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 05 de Diciembre del año dos mil seis, siendo las 9:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Condominio Reca, ubicada en la calle 73 entre avenidas 3C y 36 Nro.3C-110, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04, incoado por la ciudadana: YUSMEIRA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.831.603, contra del ciudadano: JOSE ALEXIS QUINTERO OSORIO, titular de la cédula de identidad No.V-7.765.685.- Presente el (la) ciudadano (a): ARIADNA LORENA LARREAL, titular de la cédula de identidad No. 13.495.314, quién se identifico con el carácter de: ADMINISTRADORA.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 521 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente ordenó RETENER sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo que devenga el reclamado de autos ciudadano: JOSE ALEXIS QUINTERO OSORIO, antes identificado, quién labora como Empleado al servicio de la empresa CONDOMINIO RECA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos; C) EN CASO DE QUE EL ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, adelanto de prestaciones sociales, que le pueda corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA RETENIDOS TODOS LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a retener los literales A, B y C deberán ser entregadas a la demandante de autos, ciudadana: YUSMEIRA FERNANDEZ o remitirlas al Tribunal de la causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal D, deberá ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nro.4 ubicado en el edificio Arauca en el anexo, avenida 4 Bella Vista, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Empleado al servicio de la Empresa CONDOMINIO RECA, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo9:10 a.m..-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL





ZC/malpica y
Comis. No. 3393-2006
Exped. No 10066