REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-------
En el día de hoy cinco de Diciembre del año 2006, en horas de despacho, siendo las doce y treinta y cinco de la tarde, día y hora previamente fijada por este tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (intimación), sigue La SOCIEDAD MERCANTIL HOSPITALIZACION CLINICO C.A., contra la Sociedad Mercantil PREVENCION DE EMERGENCIAS C.A.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogada LORENA HERNANDEZ AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91397, a la siguiente dirección avenida 4 antes Bella Vista, calle 72, Centro Comercial Clodomiro específicamente en el Banco Exterior del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo, a la Ciudadana SUSANA DEL VALLE URDANETA PIRELA, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12.307.452, y de este domicilio, quien dijo ser Gerente.- En este estado el ejecutante expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente el saldo existente en la Cuenta Corriente No. 01150085420850125794, perteneciente a la parte demandada, así mismo solicito de este tribunal inquiera de la notificada si existe saldo disponible en la mencionada cuenta.- En este estado la notificada expuso: “Dándole cumplimiento a lo solicitado por el Tribunal, informo al mismo que el saldo disponible en la Cuenta Corriente 01150085420850125794, perteneciente a la Sociedad Mercantil PREVENCION DE EMERGENCIAS C.A. es la cantidad de SEISCIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 606.925,81). Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el saldo disponible en la cuenta arriba indicada, que es la cantidad de SEISCIENTO SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 606.925,81). El tribunal le advierte al notificado que las cantidades aquí embargadas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia al Tribunal Comitente JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en la Avenida 2 EL Milagro, Edificio Torre Mara, Expediente No. 53601.- En este estado el ejecutante expuso:” Por cuanto se evidencia que la cantidad embargada no son suficientes solicito, de este tribunal se traslade en este acto a la sede de la empresa demandada, a lo fines de seguir señalando bienes hasta cubrir el monto de la comisión conferida y evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo, juro la urgencia del caso, Es todo”-. En este estado este tribunal vista la exposición que antecede, acuerda proveer lo solicitado mediante auto por separado. - Este Tribunal le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26,II aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así dan fe las partes firmante e intervinientes en la presente acta.-Concluye el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde.-Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG.ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA
EL EJECUTANTE
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
Comisión 3385-06
Seguidamente, en el día de hoy cinco de Diciembre del año 2006, en horas de despacho, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde, se trasladó nuevamente este Tribunal Ejecutor a la dirección señalada por la Apoderada Judicial de la parte Actora Abogada LORENA HERNANDEZ AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91397, a la siguiente dirección avenida 4 antes Bella Vista, calle 72, Centro Comercial Clodomira específicamente en las instalaciones donde funciona la Sociedad Mercantil PREVENCION DE EMERGENCIAS C.A. del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- A objeto de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (intimación), sigue La SOCIEDAD MERCANTIL HOSPITALIZACION CLINICO C.A., contra la Sociedad Mercantil PREVENCION DE EMERGENCIAS C.A.- Una vez constituido este tribunal en la dirección antes señalada, en la puerta principal de acceso al inmueble o local comercial se encontraba un letrero que decía “ Cerrado por Vacaciones Colectivas hasta el 7-01-2007”, acto seguido este tribunal procedió a pulsar en varias oportunidades el timbre sin que el llamado fuera atendido por persona alguna, a pesar que se encontraban en espera varias personas para ser atendidas y las cuales refirieron a este Tribunal que la empresa estaba trabajando, por lo que no entendían el aviso colocado. Luego hizo acto de presencia el apoderado judicial de la parte demandada, y se le dio acceso al tribunal, no si antes dejar expresa constancia este juzgador que en el interior del inmueble había personas que procedieron a abrir la puerta. Una vez constituido el tribunal en el interior del inmueble se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al Ciudadano IVAN ENRIQUE CARRUYO MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad No. 3.278.684 e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 7446, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según consta de Poder General, otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 18 de mayo del 2006, inserto bajo el No. 54, tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina, el cual este tribunal tuvo a su vista. De inmediato este tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Sur del Lago C.A, representada en este acto por el Ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, mayor de edad, venezolano, casado, licenciado en administración, titular de la cédula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio, y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente acepto el cargo y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: “Jura usted cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone los cargos recaídos en su persona”, contestó “Si lo juro”. Seguidamente la ejecutante procede a señalar para ser embargado preventivamente con asesoramiento del práctico nombrado al efecto, los siguientes bienes muebles: 1) Una (01) fotocopiadora color beige, marca Ricoh, modelo AC104, Serial Numero K2549403893, avaluada en la cantidad de un millon de Bolívares (Bs. 1.000.000.00), 2) Un sistema Computarizado compuesto de un Monitor, Marca Samsung Modelo 551V, un teclado marca Siragon, serial No. 312001663, un Mouse marca Genios, Serial No. ZM5368218731, y un C.P.U marca Siragon, sin serial visible avaluados en conjunto en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000.00), 3) Un escritorio tipo ejecutivo en madera revestida en formica, colores gris y negro, con una extensión y tres gavetas laterales, con tres sillas tipo ejecutivo de metal y plástico color negro, forradas en tela color negro, avaluadas en conjunto en DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.00), 4) Dos (2) archivos de metal color negro, uno de cuatro gavetas y el otro de dos, avaluado en conjunto en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000.00), 5) Un (1) sistema computarizado compuesto de un cpu, un Mouse marca HP, seriales números CNN4382KVL, PAD-000202, y 323614001, avaluado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.00), 6) Un escritorio tipo ejecutivo en madera revestida en formica, color gris y negro con tres gavetas laterales, y tres sillas de metal y plástico color negro, forradas en tela en el asiento y espaldar en color negro, avaluado en conjunto en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000.00) 7) Un archi vo tipo horizontal de madera revestida en formica color negro y dos gavetas laterales avaluado en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00), 8) Un sistema computarizado compuesto de un monitor, un teclado, un cpu, marca Siragon, y un Mouse marca True, seriales numeros C328610100655, K0507009509, Serial no visible, y el serial 40422904, avaluado en conjunto en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000.00), 9) Una impresora marca Samsung, color beige y azul, serial numero BAIY301435B, avaluada en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000.00), 10) Un juego de sala compuesto de dos sofas, en madera color natural forrados en su estructura y asientos por tela color gris, uno de tres puesto y el otro de dos puestos con su mesa de centro en madera de color natural, con un vidrio aereo en la parte superior, avaluada en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000.00), 11) Un sistema computarizado compuesto de un cpu serial no visible, un monitor marca HP serial numero CNN4382J7L, modelo 7500, un Mouse marca Siragon, serial No. M031201173 y una impresora marca HP serial No. PAD-000186, avaluado en conjunto en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000.00). Todo lo cual alcanza la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.18.400.000.00).Es todo.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles antes señalados y descritos. En este estado presente el apoderado judicial de la parte demandada expuso:” Con la finalidad de ponerle fin al presente proceso monitorio, en nombre de mi representada PREME C.A, ofrezco pagarle a la actora HOSPITALIZACION CLINICO C.A., en la persona de su apoderada judicial LORENA HERNANDEZ AÑEZ, ya identificada, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS (Bs. 240.372.852,00), de la siguiente forma: La cantidad de diez millones de bolívares (Bs.10.000.000.00), que me comprometo a entregarle a la parte actora en dinero en efectivo, de libre circulación en el país y a su entera satisfacción el día 6 de diciembre del presente año y el resto es decir la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 230.372.852,00), convengo judicialmente en pagárselos a la parte actora en el término de treinta y cinco (35) días calendarios contados a partir de la presente fecha, en el entendido que si vencido dicho término y no existe constancia en actas de que la demandada haya dado fiel cumplimiento al pago de las cantidades convenidas en esta acta de convenimiento judicial, queda en libertad la parte actora de proceder a la ejecución forzosa de su crédito, y proceder al remate de los bienes de la propiedad y posesión de la demandada a travez de la sustanciación establecida en el Código de Procedimiento Civil, igualmente la demandada se compromete en este acto al pago de los intereses de mora, en el supuesto caso de no ser oportuno el pago a la fecha indicada en este convenimiento judicial. Asimismo solicito de la apoderada judicial de la parte demandante, que de acuerdo con el artículo 11, parágrafo unico, de la Ley de Deposito Judicial, que este tribunal ejecutor nombre como depositario judicial a la persona de la demandada PREME C:A, representada en este acto por su apoderado judicial IVAN CARRUYO MARQUEZ, ya identificado” En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expuso: “ En nombre de mi representada acepto el convenimiento de pago ofrecido por el apoderado judicial de la parte demandada, igualmente acepto lo solicitado por la parte demandada en el sentido de que los bienes muebles embargados queden bajo la custodia, o deposito de la demandada PREME C.A. “. Igualmente ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta su aprobación al presente convenimiento judicial lo homologue y se abstenga de archivarlo hasta tanto exista constancia en actas del cumplimiento fiel que ha de realizar la demandada. Asimismo solicitamos a este Tribunal ejecutor remita la presente comisión al tribunal comitente a los efectos de Ley. Acto seguido este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 11 de la Ley de Deposito Judicial procede a nombrar depositaria judicial especial a la parte demandada PREME C.A, representada en este acto por el apoderado Judicial IVAN CARRUYO MARQUEZ, antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y el tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: “Jura usted cumplir con todas y cada una de las funciones que le han sido confiadas”. Contestó ”Si lo juro”. Seguidamente este Tribunal procede hacerle entrega al representante judicial de la parte demandada los bienes muebles antes señalados, quien estando presente lo recibe en este acto a los efectos de ley y libere de toda responsabilidad a la Depositaria Judicial Nombrada. Este tribunal vista la exposición de las partes provee lo solicitado y acuerda remitir la presente comisión con sus resultas en forma original al tribunal de la causa. Este Tribunal le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26,II aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así dan fe las partes firmante e intervinientes en la presente acta.-Concluye el acto siendo las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde.-Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABOG.ZIMARAY CARRASQUERO
El NOTIFICADO Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA EJECUTANTE
El PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL.
EL DEPOSITARIO ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
Comisión 3385-06
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