REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, VEINTE ( 20) de Diciembre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 1, incoados por los ciudadanos: GERARDO GOLLO GIL Y MARIA TERESA MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos.8.500.678 y 8.508.465, respectivamente.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del ciudadano: GERARDO RAMON GOLLO GIL, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YDAMIS AVILA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.458, a la siguiente dirección: avenida 100 Sabaneta, Urbanización El Varillal, Edificio Jabillo 4, Apartamento 3D, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, el ciudadano GERARDO GOLLO GIL, le indica al tribunal que la Sra. MARIA TERESA MORENO, está saliendo del estacionamiento del edificio en su vehículo. Acto seguido este tribunal procede a girar instrucciones a la custodia policial que acompaña al mismo, a objeto que proceda a indicarle a la ciudadana Maria Teresa Moreno, que detuviera el automóvil, a objeto de imponerla de la presencia del tribunal y el motivo de su constitución.- Seguidamente el Tecnico Segundo de la Policía Regional del Estado Zulia, ALEXIS VARGAS, No. de chapa 3501, procede a indicarle a la conductora del automóvil que se detenga, lo cual hizo.- Una vez que la Ciudadana se baja del automóvil, procedió con una actitud amenazante, agresiva, fuera de todo razonamiento, a proferir insultos y amenazas en contra del Ciudadano GERARDO RAMON GOLLO GIL, no respetando la autoridad de este Tribunal ni la presencia fisica de la niña MARIA VIRGINIA GOLLO MORENO, a quien la tomó por el brazo a la fuerza, diciendo “No te la vas a llevar” “Primero te mato” “ Me tendrán que matar antes de llevarse a la niña”.- Acto seguido este Tribunal procede a mediar en la situación conflictiva, peligrosa, agresiva que se presentó con la Ciudadana Antes mencionada, pero fueron inútiles sus intentos, la Ciudadana Maria Teresa Moreno, agredía no solo verbalmente a los presentes en la ejecución de la medida, sino también que de manera agresiva se abalanzó en contra de la abogada que representa al Ciudadano Gerardo Gollo, e inclusive a pesar que este Tribunal en aras de que la niña Maria Virginia Gollo Moreno, no continuara presenciando el espectáculo por demás penoso, bochornoso, en el cual varios vecinos se acercaron, unos emitiendo opiniones sin conocer el fondo del asunto, que contribuyeron a que la situación se tornara aún más tensa y peligrosa, tanto así que hubo la necesidad de solicitar apoyo policial, ya que la integridad fisica del tribunal corría un peligro inminente, habida cuenta del número de personas que logró concentrarse en el lugar, la unidad policial fue la No. 618, adscrita al Departamento Cacique Mara y Cecilio Acosta, al mando de los oficiales Tecnico Segundo Irio Caridad, NO. de Chapa 2091, y el Oficial Segundo Gustavo Hidalgo, No. de chapa 1594, que se presentó en el sitio a objeto de apoyar la ejecución de la medida y mantener el orden en la misma. Seguidamente se presentó en el sitio un Ciudadano que dijo ser compañero de trabajo de la Sra, Maria Teresa Moreno, llamado JUAN BARCENAS, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.756,926, quien luego de dialogar con este tribunal, se ofreció a mediar para que la Ciudadana Maria Teresa Moreno, se calmara y pudiese comprender la presencia nuestra en el sitio. Las gestiones realizadas por el ciudadano antes mencionado, fueron infructuosas la Señora Maria Teresa Moreno, continuaba con su actitud agresiva sin coordinar sus actuaciones. Acto seguido se presentó en el sitio la abogada NELLY CASTELLANO URDANETA, quien es mayor de edad, venezolana, inscrita en el inpreabogado No. 39459, a objeto de asistir en este acto a la Ciudadana MARIA TERESA MORENO, luego de impuesta del motivo de la presencia y la constitución del tribunal, la profesional del derecho antes identificada procedió a solicitarle a la Ciudadana Maria Teresa Moreno, lo solicitado en la comisión conferida por el Tribunal de la causa, para lo cual expuso: “ Yo, me comprometo con mi abogada la cual me asiste en este momento, a revisar el expediente objeto de esta notificación y una vez que mi abogada revise la misma procederé a tramitar la cédula de identidad y el pasaporte de mi hija adolescente, Gerardine Gollo Moreno, ya que los mismos no puedo entregarlos en este momento porque se me extraviaron”. Acto seguido este tribunal procede a entregarle la Boleta de Notificación a la Ciudadana MARIA TERESA MORENO. En este estado la abogada asistente de la Ciudadana Maria Teresa Moreno, expuso” Una vez que me constituí en el sitio donde se estaba realizando este acto, mi asistida antes identificada, le pidió a su hija que se encontraba en los brazos de su progenitor, que viniera hacia ella, en ese momento el progenitor se puso agresivo y la profesional del derecho IDAMYS AVILA GARCIA, se interpuso entre el padre y la niña, para que la niña no fuera al llamado que le hiciese la madre, como profesional del derecho considero que era el momento para calmar los ánimos de la madre y la hija, quien quizás ella esperaba su consuelo y la profesional del derecho intervino de una manera que mi persona tuvo que llamarle la atención como profesional y tuvimos una fuerte discusión porque pareciera, que como profesional no actuaba sino como algún familiar del progenitor de la niña, esto dio lugar a que mi asistida se enfureciera más, perdiendo su control como madre, pensando que le iban a arrebatar a su hija, considero que la actitud del progenitor de la niña no fue acorde al acto que se presentó, ya que impedía en forma brusca, grosera, que la niña fuera a los brazos de su madre, y esto fue lo que llevó a cabo a que mi asistida tomara esa actitud. Es Todo.- En este estado la abogada asistente de la parte demandante antes identificada expuso” A reserva de los alegatos que tenga a bien formular ante el tribunal de la causa, respecto de lo manifestado anteriormente por la abogada Nelly Castellano, solicito de este tribunal deje constancia de cual ha sido la actitud o la conducta que la niña María Virginia Gollo ha tenido durante la realización de este acto en relación con su progenitor, de ser posible deje constancia de lo que la niña le manifestó libremente, sin apremio de ninguna naturaleza a uno de los funcionarios policiales que acompañan a este tribunal”. Es todo. En este estado este tribunal somete a consideración del tribunal de la causa, los alegatos realizados por ambas profesionales del derecho en las exposiciones que antecedieron, por cuanto este tribunal ejecutor ha dejado expresa constancia mediante el levantamiento de esta acta de la situación que se presentó en la ejecución de la medida y como se desarrolló la misma. Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizada la comisión conferida por el tribunal de la causa, y remite la presente comisión a los efectos de ley .- Cumplimiento este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en referencia a la Gratuidad de la Justicia artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluye el acto siendo las doce y diez de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA NOTIFICADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL SOLICITANTE Y SU ABOGADA
ASISTENTE.-
FUNCIONARIOS DE APOYO
POLICIAL LA SECRETARIA TEMPORAL,
BELKIS GONZALEZ JAIMES
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