REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 20 de diciembre del año dos mil seis, siendo las 10:50 de la mañana., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS , en las oficinas del HOSPITAL ADOLFO PONS, ubicado en la avenida Fuerzas Armadas, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana: MARYORIS HERNANDEZ, en contra del ciudadano: JACKSON CORDERO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.416.771, en relación con el niño JACKSON CORDERO DAVILA.- Presente el (la) ciudadano (a) MARIA GARCIA, titular de la cédula de identidad No.V—8.508.502, quién se identifico con el carácter de: ASIT. DE ANALISTA.- Seguidamente el Tribunal le notificó que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de las pensiones alimentarías futuras, tal como lo dispone los artículo 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente ordenó RETENER: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el demandado de autos, quién presta sus servicios como obrero , al servicio del HOSPITAL ADOLFON PONS, B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos, C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos, D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%), de las Prestaciones Sociales, ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, ORDENA RETENER: LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C, D y E, deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Obrero del Hospital Adolfo Pons y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- - Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 11:00 a.m..-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO(a)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Br. BELKIS GONZALEZ
ZC/malpica y.
Comis. No. 3415-2006
Exped. No 9559
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