REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 20 de diciembre del año dos mil seis, siendo las 10:15 de la mañana., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS , en las oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida Obispo Lazo, Edificio Don Diego, tercer piso, casco central, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.3, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana: YELITZA DEL CARMEN PEREZ MARRUFO, titular de la cédula de identidad No V-14.136.956, en contra del ciudadano: RICARDO EMIRO CHOURIO CANTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.781.913, en relación a los niños RICARDO Y RICZABETH DEL CARMEN CHOURIO PEREZ.- Presente el (la) ciudadano (a): ROBERTO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No.V—5.167.501, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO.- Seguidamente el Tribunal le notificó que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de las obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 521 literal “A” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en concordancia con el artículo 381 Ejusdem ordenó RETENER: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el demandado de autos, quién presta sus servicios como Inspector de la Policía Regional del Estado Zulia, al servicio de la Comandancia General de la Policía Regional, B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado antes mencionado, C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos, D) El CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares, en caso que el demandado goce de estos beneficios; E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las Prestaciones Sociales, e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano demandado, que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, ORDENA RETENER: LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C, D, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos o remitirlos al juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” remitirlas mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Inspector de la Policía Regional del Estado Zulia y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- - Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:25 A.M..-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO(a)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Br. BELKIS GONZALEZ
ZC/malpica y.
Comis. No. 3398-2006
Exped. No 9170
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