REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
En el día de hoy, Diecinueve (19) de diciembre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.)., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano: JAIRO MANOLO PASTRANA GRANADOS, titular de la cédula de identidad No. V-13.001.226, contra la SOCIEDAD MERCANTIL EPALE FAST FOOD, S.A..- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ALLAN A. ARCAY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.349, a la siguiente dirección: avenida 67 Cecilio Acosta, con calle 9B, específicamente donde funciona la SOCIEDAD MERCANTIL EPALE FAST FOOD S.A., Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, se procedió a localizar a los representantes de la parte demandada por cuanto el inmueble se encontraba cerrado, acto seguido este tribunal establece conversación vía telefónica con el representante de la empresa Sr. José Soto, quien solicitó a este tribunal un tiempo prudencial a fin de ubicar a su abogado de confianza, para que estuviera presente en la ejecución de la medida.- Este tribunal vista la solicitud del representante de la empresa, concede un tiempo prudencial de cuarenta y cinco minutos a objeto de que haga acto de presencia el representante de la parte demandada con su abogado. Acto seguido siendo las once y quince de la mañana, se presentó en el sitio donde se encuentra constituido este tribunal el ciudadano: RONALD RENE BERMUDEZ ACOSTA, quién es mayor de edad, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-9.763.670 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.925, a quien este Tribunal le explicó el motivo de su presencia.- Acto seguido presente el apoderado de la parte demandada, ante identificado, expuso: Con motivo de ponerle fin al presente litigio ofrezco en pago por todos los conceptos laborales condenados, ha saber antigüedad, utilidades, bono vacacional, disfrute de vacaciones intereses sobre antigüedad, intereses legales, indexación, honorarios Profesionales y cualquier otro conceptos incluidos en las costas condenada la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo), a pagarse de la siguiente manera: A) Tres millones quinientos mil bolívares (Bs.3.500.000,00), en el presente acto, mediante Cheque No. 08000352, girado contra la cuenta Corriente No.01160127840005010098 ,El Banco Occidental de Descuento (BOD), bajo la titularidad de JEAN VILLALOBOS URRIBARRI, de fecha 19-12-2006, No Endosable, a nombre ciudadano: CECILIO GONZALEZ HURTADO, y b) la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), a dentro de los treintas (30) días continuo y consecutivos a partir de la presente fecha es decir hasta el 19-01-2007, los cuales estarán sujetos a las siguientes condiciones: 1) que el apoderado actor se comprometa a entregar el dinero correspondiente a los conceptos condenados por la sentencia definitiva de esta causa al respectivo trabajador ciudadano: JAIRO MANOLO PASTRANA GRANADOS, identificado en acta, 2) que se acepte que con estos pagos se pone fin al presente litigio, no teniendo derecho alguno los apoderados actores que reclamar en contra de mi representada en especial por costo y costa procesales, 3) que sea remitida la presente actuación al Tribunal de la causa, a los efectos de su homologación, 4) que la parte actora se abstenga de solicitar la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo por la cantidad referida en el particular B antes citado y la restante que resulte de la deducción del pago referido en el literal A, sobre la cantidades referidas en el decreto de medida cautelar Ejecutiva, y 5) una vez cumplida la obligación pendiente mencionada se ordene el archivo del mismo.- Es todo.- Acto seguido presente el apoderado de la parte demandante expuso: Acepto en este acto el ofrecimiento de la parte demandada en los términos expuesto y en consecuencia solicito al Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida de Embargo Ejecutiva asimismo remita al Tribunal de la causa, para su homologación y no archive el expediente hasta tanto sea cumplida totalmente la obligación.- Vista ola exposición de las partes este Tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual fue comisionada y acuerda remitir al Tribunal de la causa la presente comisión a los efectos de ley.-Concluyó el acto siendo las doce y treinta minutos de la tarde, cumplimiendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en referencia a la gratuidad de la justicia, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de esto las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO Y APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,,

EL EJECUTANTE,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

BELKIS GONZALEZ JAIMES