REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 18 de diciembre del año dos mil seis, siendo las 9:30 de la mañana., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS , en las oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada en la avenida Obispo Lazo, Edificio Don Diego, tercer piso, casco central, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue la ciudadana: MAIGULIDA DEL CARMEN MENDOZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No V-15.009.654, en contra del ciudadano: LUIS ANTONIO URBINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.667.451, en relación con el niño LEOMAR JOSE URBINA MENDOZA.- Presente el (la) ciudadano (a): JANETH GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V—5.169.740, quién se identifico con el carácter de: DIRECTORA LEGAL.- Seguidamente el Tribunal le notificó que el Tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de las pensiones alimentarías futuras, tal como lo disponen los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Se ordena RETENER: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que devenga el demandado de autos, como oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, al servicio de la Comandancia General de la Policía Regional, para satisfacer las pensiones alimentarías del niño de autos LEOMAR JOSÉ URBINA MENDOZA, B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado antes mencionado, C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos, D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%), de las Prestaciones Sociales, ahorros y fideicomiso, que le puedan corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario, o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal comitente, ORDENA RETENER: LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E .- Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades a retener en los literales A, B, C, D y E, deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.2 ubicado en la avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no trabajador de la Policía Regional del Estado Zulia y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- - Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:40 A.M.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO(a)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Br. BELKIS GONZALEZ
ZC/gonzalez b.
Comis. No. 3410-2006
Exped. No 8569
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