REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-
En el día de hoy, 18 de Diciembre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las 11:00 a.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No.1, en el juicio que por Partición de Herencia, tiene incoado los ciudadanos GIAMPIERO GABRIEL MATHEUS RONDON y JOSE AMADOR MATHEUS, titulares de la cédula de identidad No. 16.765.754 y 17.544.508, en contra de la Ciudadana MERIAN CHIQUINQUIRA GONZALEZ GIL DE MATHEUS. Para lo cual ordena ejecutar junto al perito avaluador designado por la Alcaldía de Maracaibo del Estado Zulia, un avaluo sobre un inmueble tipo local comercial, ubicado en el Barrio El Despertar, Calle 98ª con Av.67 en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el cual mide 10 mts de largo por 9 mts de ancho, construido sobre un terreno que se dice ser ejido que mide 12 mts por 18 mts de largo, cuyos linderos son: Norte: Vía pública, Sur: Propiedad que es o fue de Leonardo Rincón, Este: Avenida 67 o Circunvalación No.3, Oeste: Con propiedad que es o fue de Pedro Bracho.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado, IGNACIA RONDON RONDON inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.964, a la dirección arriba señalada. - Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada, procedió a notificar del motivo de su presencia al Ciudadano: JAIR DE JESUS IGUARAN IGUARAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 14.719.339, y de este domicilio.- Acto seguido este Tribunal procede a nombrar y tomar juramento al perito avaluador ciudadano: NEDWIND MONTERO, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No.10.208.033, quien labora en las oficinas de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo y de este domicilio, quien estando presente aceptó el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al perito avaluador nombrado al efecto, a objeto que proceda a efectuar el avalúo sobre el inmueble donde esté tribunal se encuentra constituido. Concluido como ha sido el avalúo practicado por el perito nombrado, éste expone sobre el particular: por tratarse de un avaluó que amerita realizar cálculos y procedimientos administrativos que implica cómputos métricos para lograr el objetivo final, posteriormente será remitido al Tribunal de la causa con todos sus resultas.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con la comisión conferida por el tribunal comitente declara practicado efectivamente por el perito avaluador previamente nombrado y juramentado, el avalúo sobre el inmueble descrito up-supra, sin necesidad que este tribunal ejecutor se auxiliara de la fuerza pública para el cumplimiento del mismo.- Concluyó el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana, cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de a Justicia, artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO
LA EJECUTANTE,
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Br. BELKIS GONZALEZ
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