REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

En el día de hoy, dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal Ejecutor, a objeto de darle cumplimiento al AMPARO CONSTITUCIONAL, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, propuesta por la ciudadana: YDA LIDES MARTINEZ, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL HOSPITALIZACION CENTRO MEDICO LA LIMPIA, S.A.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación del Apoderado Judicial MARCELO MARIN HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.89.878, la siguiente dirección: av 78 con calle 79 B, No, 78-15, detrás de la Casa Eléctrica, específicamente en el Centro Medico La Limpia, S.A., Municipio Maracaibo Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano: SONIA JOSEFINA MENDOZA GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, , T:S:U en administración, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.452.708, quien manifestó ser: COORDINADORA DE RESURSOS HUMANOS, DEL CENTRO MEDICO LA LIMPIA S.A., a quien este Tribunal le impuso sobre la reincorporación, de la ciudadana: YDA LIDES MARTINEZ, antes identificada, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional, en cumplimiento de la Providencia Administrativa dictada el día dieciséis (16) de Febrero de 2004, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, con el correspondiente pago de salarios caídos dejados de percibir, calculado desde la fecha en que fue despedida de su cargo, que data del veintinueve (29) de Abril de 2003, hasta su efectiva reincorporación, calculado en base al salario mensual demostrado en actas de CIENTO CIENCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTO (Bs. 158.000,00), el cual asciende hasta la presente fecha a la cantidad de ONCE MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIAVRES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.315.607,46), y la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.263.121,50) correspondientes a las costas procesales prudencialmente calculadas, mas la variaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por Contratación Colectiva y demás beneficios laborales a los que haya lugar. De inmediato este JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA REINCORPORACION de la de la ciudadana YDA LIDES MARTINEZ, antes identificada, a sus labores habituales de trabajo en forma inmediata e incondicional, en la forma y condiciones establecidas en la presente acta. El Tribunal ejecutor deja expresa constancia que en la ejecución de la presente medida, se dio cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículos 26, II aparte y 254 de la norma citada. Así lo declaran las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Concluyó el acto, siendo las diez y treinta minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

LA NOTIFICADA


LA RECLAMANTE Y SU APODERADO ACTOR,





LA SECRETARIA TEMPORAL,

BR. BELKIS GONZALEZ