REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

En el día de hoy, catorce (14) de diciembre del año dos mil seis, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana, día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por GILBERTO JOSE SEGOVIA RIVERO, contra el ciudadano: EDILBERTO CARDENAS..- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la parte actora EDILBERTO CARDENAS, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad No.11.114.632, y de este domicilio. Y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS MAESTRE ZACARIAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.659, a la siguiente dirección: Conjunto Residencial Rincón de mangle, sector Milagro Norte, específicamente en el inmueble signado bajo el No.12, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalado, el ejecutante y con la asistencia de auto expuso: “Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito de este Tribunal se nombre práctico cerrajero, a objeto de aperturar la puerta que da acceso al interior del inmueble objeto de la presente medida.-“ De inmediato este Tribunal vista la exposición del ciudadano: EDILBERTO CARDENAS, antes identificado y con la asistencia acreditada en auto, provee lo solicitado y acuerda nombrar cerrajero de conformidad con el articulo 591 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano: JEAN CARLOS GONZALEZ, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.281.704, quien trabaja para la Cerrajería Corazón de Jesús y de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que e impone a cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al práctico cerrajero, a objeto que apertura la puerta que da acceso al interior del inmueble.- De inmediato el práctico cerrajero procede aperturar la puerta que da acceso al interior del inmueble.- El tribunal deja expresa constancia que en los momentos en que el cerrajero está procediendo a aperturar la puerta que da acceso al inmueble, se presentó un Ciudadano que dijo ser el Presidente de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Rincón del Mangle, donde este tribunal esta constituido, quien en forma amenazante y poco cortes se dirigió al tribunal solicitando “Quienes son ustedes”, cuando esta Juzgadora procede a explicarle el motivo de constitución del mismo, el Ciudadano le manifestó “Muéstreme la orden que ustedes tienen, esto no es así”, infructuosamente se trató de explicarle de una manera que el ciudadano pudiese comprender, es decir sin utilizar tecnicismo jurídicos, y el ciudadano continúo con su actitud agresiva y grosera, inclusive faltándole el respeto y consideración que merece el Poder Judicial representado en este acto por mi persona, y a los funcionarios policiales que le sirven de custodia al mismo, dirigiéndose a ellos, específicamente al Oficial Técnico Primero Douglas García, Numero de Chapa 1123, de la Policía Regional, profiriéndole palabras amenazantes y señalándolo con su dedo índice diciéndole “Ustedes no pueden llegar de esa manera porque esto es una propiedad privada, y nosotros estamos en el deber de protegerla”. Acto seguido este Tribunal visto que el Ciudadano no cesaba en su conducta, le solicito se identificara, él cual luego de otras palabras amenazantes, entregó su cédula de identidad al funcionario Policial, quedando identificado como JOSE GREGORIO TAPIA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.256.252, a quien este tribunal visto lo anterior lo dá por notificado formalmente de la medida a practicar. Asimismo se deja expresa constancia que el Ciudadano antes identificado no mostró documento alguno que lo acreditara con la cualidad que dice poseer. Una vez aperturada la referido puerta, este Tribunal se constituye al interior de mismo, y procede a nombrar práctico al ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, quien es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, quien estando presente acepto el cargo y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone al cargo recaído en su persona? Contestó: Si lo Juro.- Seguidamente este Tribunal gira instrucciones al practico nombrado al efecto para que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalado, estructurado por paredes, columnas, viguetas, fundaciones y techo de concreto armado y vaciado, pisos de cerámica en sus interiores y de caico en sus áreas externas, con protecciones de metal de hierro en las puertas de acceso al inmueble y en los ventanales del mismo, puertas de madera entamborada en sus ambientes, gabinetes de cocina en la parte superior e inferior de la misma y una cocina a gas-plan empotradas en dicho gabinetes marca magic queen color negro de seis hornillas, la cual le falta el vidrio de la parte superior.- asi mismo posee las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavanderia, un estudio, tres habitaciones, más una habitación de servicio, cuatro salas sanitarias, con dos puestos de estacionamiento, cerrado dicho inmueble dentro de la acepción general del conjunto Residencial Villas Rincón del Mangle.- El referido inmueble se encuentra en aceptable estado de habitabilidad.- Igualmente hago constar que el referido inmueble posee sistema de acondicionador de aire integrar conformado por dos unidades, una de estas de cinco toneladas marca carrier serial No.3298a26890, el cual se encuentra en funcionamiento, y en lo atinente al acondicionador de tres tonelada al mismo se le pudo verificar que solo prendió el ventilador pero no arranca o enciende la unidad de enfriamiento.- El inmueble en cuestión requiere de reparaciones pequeñas diversas de pinturas.- Le informo al Tribunal que en el referido inmueble que en el momento de práctica de la ejecución pudo verificar la no existencia de ningún bien mueble en el inmueble, y asimismo le informo que vista las especificaciones del despacho comisorio verificada materialmente en el sitio las mismas son coincidente salvo lo atinente a los bienes mueble anteriormente explanado.- Es todo.- Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE RESTITUIDO EN LA TENENCIA DEL INMUEBLE ANTES DESCRITO al ciudadano: EDILBERTO CARDENAS, ANTES IDENTIFICADO, quien estando presente manifestó estar conforme con dicha restitución.- Concluyó el acto siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana.- Cumpliendo este Tribunal comisionado con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia artículo 254 y 26, segundo aparte de la norma citada, dando fe de estos las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta, menos el notificado por manifestar no querer hacerlo.- Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO EL NOTIFICADO
Se negó a firmar.
EL EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.

El Cerrajero El Práctico
LA SECRETARIA,

ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ