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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, 13 de Diciembre del año dos mil seis, siendo las 10:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION (I.N.A.N.), ubicada en la avenida 100, el Tránsito Edificio SANIDAD del Estado Zulia segundo Piso, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.1, en el juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana: LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ OCANDO, titular de la cédula de identidad No. V-9.764.522, contra el ciudadano: WILMER ENRIQUE ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nro.7.773.222, a favor del niño DANIEL EDUARDO ALBARRAN RIDRIGUEZ.- Presente el (la) ciudadano (a): HAYDEE MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V-4.746.581, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE DIVISION PERSONAL .- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo, cesta ticket, horas extras diurnas y nocturnas, que le corresponda al ciudadano demandado identificado en auto, el cual presta su servicio como Profesor en el Instituto Nacional de Nutrición (I.N.A.N.), B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que devengue el reclamado sobre bonos, bonificaciones de fin de año, C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades, vacaciones o bono vacacional, D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos, E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la caja de ahorros, antigüedad, liquidación de Prestaciones anuales, fideicomiso, retroactivo y/o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al obligado en caso de Retiro, jubilación, o Muerte o haber terminado su relación laboral.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos establecidos en los literales “A, B, C, D y E”, antes mencionados, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a embargar Preventivamente, referentes a los Literales “A, B, C y D” deberán entregada directamente a la ciudadana: LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ OCANDO , antes identificada ó deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia al Tribunal de la causa, y la establecidas en el literal “E” deberá ser remitida mediante cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.1, ubicado en el anexo del edificio Arauca, Primer Piso, avenida 4 Bella Vista, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no Profesor en la Instituto Nacional de Nutrición (I.N.A.N.) y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:40 a.m.-
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL
ZC/gonzález b
Comis. No. 3399-2006
Exped. No 9673
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