REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


En horas de Despacho del día de hoy, 01 de Diciembre del año dos mil seis, siendo las 12:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicada en el Edificio Don Diego, tercer piso, calle Obispalazo, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.01, incoado por la ciudadana: DOLORES MARÍA MARQUEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.876.974, contra del ciudadano: LUIS FELIPE PINO FLORES, titular de la cédula de identidad No.V-5.168.746.- Presente el (la) ciudadano (a): YANIS HURTADO, titular de la cédula de identidad No. 5.171.505, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO.- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Preventivo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo que le pueda corresponder al demandado de autos, ciudadano: LUIS FELIPE PINO FLORES, antes identificado quién presta sus servicios para Obras Públicas del Estado; B) EL VEINTTE POR CIENTO (20%) de lo que devengue el reclamado sobre las Bonificaciones Especiales de fin de año. C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las utilidades, bono vacacional o vacaciones; D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y/o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al obligado en caso de Retiro, Jubilación, Muerte o por haber terminado su relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES MENCIONADOS, asimismo le hace saber al notificado que las cantidades a retener los literales A, B, C y D deberán ser entregadas a la demandante de autos o remitirlas al Tribunal de la causa mediante cheque de gerencia y las retenidas en el literal E, deberá ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nro.1 ubicado en el edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no al servicio de Obras Públicas del Estado, y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada .- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 12:10 a.m.-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL (LA) NOTIFICADO (A),




LA SECRETARIA


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL





ZC/malpica y
Comis. No. 3391-2006
Exped. No 9735