REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En el día de hoy, martes cinco (05) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana ANA MARIA ZAMBRANO DÍAZ, portadora de la cédula de identidad N° V-12.696.807, en contra del ciudadano LENIN ALBERTO ALMARZA ALVARADO, portador de la cédula de identidad No V-14.266.115, a favor de los niños y/o adolescentes, RUTH DANIELA, VICTOR ALBERTO, y LENIN ALBERTO ALMARZA ZAMBRANO, llevado en el expediente N° 9642, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la Firma Mercantil OPTICA ROLDAN, ubicada geográficamente en el Centro Comercial Sambil, en la carretera que conduce a el Mojan, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Nolbely Atencio, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N°15.282.222, en su condición de Asesor Optico de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%), del sueldo, que le corresponda al ciudadano LENIN ALBERTO ALMARZA ALVARADO, portador de la cédula de identidad No V-14.266.115.- B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las vacaciones, bonos vacacionales que devengue el demandado de autos.- C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las utilidades que le pueda corresponder al ciudadano demandado.- D) En caso de que el reclamado de autos, ciudadano LENIN ALBERTO ALMARZA ALVARADO, antes identificado, goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las prestaciones sociales, fondo de ahorros, fideicomiso, y sobre cualquier otro ingreso que reciba, o cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al demandado de autos, en caso de retiro, jubilación, muerte o cualquier otra causa que dé por terminado su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas; y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán ser entregadas a la demandante de autos, ciudadana ANA MARIA ZAMBRANO DÍAZ, portadora de la cédula de identidad N° V-12.696,807, o remitirlas en forma de cheque de gerencia, a nombre y a la orden del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01; y las establecidas en el literal “E”, de igual manera deberán remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y la orden del referido Tribunal de la Causa, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01. SOLO SE RECIBEN CHEQUES LOS DÍAS MARTES Y JUEVES.- Se deja constancia, que el (la) representante del (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Empresa que representa.- Siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------



EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.


EL (LA) NOTIFICADO (A),


LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS
EFR/mv
Com. 1905/06