REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No 1896/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, martes cinco (05) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana TANAICA YOSELYN BERMUDEZ FLEIRES, portadora de la cédula de identidad N° V-15.060.549, en contra del ciudadano FRANKLIN VINICIO ORTEGA FUENMAYOR, portador de la cédula de identidad No V-12.513.975, en relación con el niño LUIS MANUEL ORTEGA BERMUDEZ, llevado en el expediente N° 9402, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, , específicamente en la sede donde funcionan las Oficinas de la PROCURADURÍA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente en la Calle Obispo Lazo, Edificio “Don Diego” piso N° 3, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Janeth Gonzalez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 5.169.740, en su condición de Director Legal de la mencionada Empresa, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%), del sueldo, que devenga el ciudadano FRANKLIN VINICIO ORTEGA FUENMAYOR, portador de la cédula de identidad No V-10.679.419, como Oficial de Policía Regional del Estado Zulia, adscrito a la Gobernación del Estado Zulia, Para satisfacer las pensiones alimentarías del (los) niño (s) y/o adolescente (s) de autos LUIS MANUEL ORTEGA BERMUDEZ, B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales den la época de Navidad.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual del bono vacacional y vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder al (los) niño (s) o adolescente (s) de autos. E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones sociales, ahorros y Fideicomiso que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada de su relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas; y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” “D” y “E” deberán ser remitidas a este Juzgado en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02.- Asimismo deberán informar al mencionado Tribunal de la Causa, todo lo referente al sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Se deja constancia, que el (la) representante del (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS
EFR/mv/omc*
Com. 1896/06