Comisión No. 1892/2006.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196º y 147º
En el día de hoy, MARTES DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las DIEZ Y QUINCE horas de la MAÑANA (10:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de las Medidas de RESTITUCION INMEDIATA A LAS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, en ejecución forzosa de la sentencia definitiva, decretada por el extinto TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 31 de octubre de 2.003, quedando confirmada por el TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 03 de noviembre de 2.005, en el Juicio por CALIFICACION DE DESPIDO, seguido por el ciudadano FABIO OCANDO, portador de la Cédula de Identidad No. V.-2.871.901, en contra de la Empresa TURISLAGO C.A., llevado en el expediente No. 11.414, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la apoderada judicial actora, específicamente donde funciona la Empresa TURISLAGO, C.A., ubicada en la avenida 41, N° 30-17, al lado del colegio Gabriela Mistral, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana EMMY JOSEFINA URRIBARRI DIAZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-13.244.944, quien manifestó desempeñar el cargo de Administradora en la empresa TURISLAGO C.A., en donde se encuentra constituido este Juzgado; asimismo se comunicó vía telefónica con los representantes legales de la empresa TURISLAGO C.A., a los fines de que se hicieran presente en el lugar.- En este estado, se deja constancia de la presencia del ciudadano FABIO OCANDO, antes identificado y parte demandante en el juicio, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada MARIOLIS CHACON LOPEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.263.- Seguidamente, este Juzgado pasa a imponer a la Notificada del dispositivo contenido en el presente Mandamiento de Ejecución librado por el Tribunal de la Causa, y en tal sentido, de la obligación de RESTITUIR DE INMEDIATO, al ciudadano FABIO OCANDO, portador de la Cédula de Identidad No. 2.871.901, presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo, como CHOFER, tal como lo manifestó el propio trabajador, en la empresa TURISLAGO C.A., y a la CANCELACION de los salarios dejados de percibir por el prenombrado demandante que alcanzan hasta el día 06 de octubre de 2006, la cantidad de TREINTIUN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 31.357.650,oo).- En este estado, y transcurrido un lapso de espera de aproximadamente treinta minutos, hizo acto de presencia el abogado HENOCH QUINTERO MONTIEL, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el No. 14.815, en su condición de apoderado judicial de la empresa TURISLAGO C.A., tal y como viene identificado en el Despacho Comisorio.- Seguidamente se deja expresa constancia de la presencia del ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTERO GANDICA, portador de la cédula de identidad No. 12.620.326, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 76.000, quien manifestó asimismo ser el Gerente General de la empresa TURISLAGO C.A.- En este estado presente el ciudadano HENOCH QUINTERO MONTIEL, apoderado judicial de la empresa TURISLAGO C.A., antes identificado, expuso: En nombre de mi representada, empresa TURISLAGO C.A., acatamos en todo su contenido el Mandamiento de Ejecución, librado por el TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL LABORAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en cuanto a las medidas de restitución inmediata a sus labores habituales de trabajo y pago de los salarios dejados de percibir del trabajador (demandante de autos), ciudadano FABIO OCANDO, y con el propósito de evitar la ejecución de la medida ejecutiva de embargo decretada por el Tribunal de la Causa, para finalizar esta controversia, procedemos en este acto con la efectiva restitución del trabajador FABIO OCANDO, a sus labores habituales de trabajo, como CHOFER, y asimismo, ofrecemos hacer la cancelación de los salarios dejados de percibir, hasta el día 6 de octubre de 2006 y la diferencia de los meses de noviembre y diciembre, hasta el día 19 de diciembre de 2006, igualmente la cancelación de los honorarios profesionales, las costas y costos procesales, todo ello por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 44.925.125,oo), discriminados de la siguiente manera: 1) La cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 33.725.125,oo), por concepto de los salarios dejados de percibir hasta el día 19 de diciembre del presente año. 2) La cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES exactos (Bs11.200.000,oo), por concepto de las costas y costos procesales, que a su vez incluyen los horarios profesionales y el pago del experto contable que actuó en la presente causa.- Dicha cantidad será pagada de la siguiente forma: Mediante dos (02) cheques librados a nombre del trabajador, ciudadano FABIO OCANDO, plenamente identificado, por la cantidad el primero de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 23.000.000,oo), girado en contra de la cuenta corriente No. 0102-0491-76-0000038807, cheque No. 30004500, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, y cuyo titular de la cuenta es la Empresa TURISLAGO C.A., y el segundo por la cantidad de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.925.125,oo), girado en contra de la Cuenta Corriente No. 0105-0177-64-1177023407, cheque No. 52375525, de la Entidad Bancaria, Banco Mercantil, y cuyo titular de la cuenta de igual manera es la empresa TURISLAGO C.A. Es todo.- En este estado, presente el ciudadano FABIO OCANDO, antes identificado, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada MARIOLIS CHACON, también identificada, expusieron: Visto el ofrecimiento de la restitución inmediata y del pago hecho por la empresa, a través de su apoderado judicial, aceptamos el mismo, quedando entendido que seré restituido a mis labores habituales de trabajo como CHOFER, y que me será cancelada la cantidad total de los salarios dejados de percibir, hasta la presente fecha (19/12/06), es de decir la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES EXACTOS, y que a su vez están asumiendo la cancelación de las costas y costos procesales, que incluyen los honorarios profesionales y el pago del experto contable en referencia, es decir la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 11.200.000,oo); motivo por el cual solicitamos muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida Embargo Ejecutivo decretada y proceda a la restitución a mis labores habituales de trabajo, y una vez cumplida con dicha medida, se sirva remitir la presente acta con sus respectivas resultas al Juzgado de la Causa, y se sirva agregar a la presenta acta copia simple de los cheques emitidos por la Empresa demandada de autos.- Es todo.- En este estado, ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa, homologue el presente convenimiento de pago, le otorgue fuerza de Ley y autoridad de cosa juzgada, más no sea archivada la presente causa, hasta tanto conste en actas el fiel y estricto cumplimiento del pago ofrecido en los términos antes expuestos.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE RESTITUIDO EL CIUDADANO FABIO OCANDO, PLENAMENTE IDENTIFICADO, A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO, COMO CHOFER, DE LA EMPRESA DEMANDADA DE AUTOS, TURISLAGO C.A., CONFORME LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICION PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO FUERE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO ORDENADA. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE MANDAMIENTO DE EJECUCION, Y CONFORME LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTA ACTA CON SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA. CUARTO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA, COPIA SIMPLE DE LOS CHEQUES EMITIDOS. Siendo la UNA HORAS DE LA TARDE (1:00 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LA NOTIFICADA (ADMINISTRADORA DE LA EMPRESA DEMANDADA),
EL APODERADO JUDICIAL DE TURISLAGO C.A.,
EL GERENTE GENERAL DE TURISLAGO C.A.,
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE,
LA APODERADA JUDICIAL ACTORA,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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