Comisión No 1916/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO 04, en el Juicio que por RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, sigue la ciudadana ELEIDA ELIZABETH RODRIGUEZ MORENO portadora de la cédula de identidad N° V- 7.808.511, en contra del ciudadano MANUEL ALFONSO BLANCHARD COELLO, portador de la cédula de identidad No. V- 7.975.967, en relación con la niña HELEN ANDREA BLANCHARD RODRIGUEZ, llevado en el expediente N° 10137, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, ubicada geográficamente en la Av. 2 El Milagro ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al (la) ciudadano (a) Nayilde Criollo, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. 9.141.669, en su condición de Abogada tres del mencionado Instituto a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar señalados en el despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el reclamado de autos, ciudadano MANUEL ALFONSO BLANCHARD COELLO, portador de la cédula de identidad No. V- 7.975.967, quien labora como Operador de dragas al servicio del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, para satisfacer las pensiones alimenticias de la niña de autos.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad. - C) En el caso de que el ciudadano demandado de autos goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niña de autos.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. En relación a la medida de embargo solicitada sobre la Cesta Ticket ese Juzgado cita:”En la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, el beneficio de la Cesta Ticket, está orientado a garantizar al Trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del artículo 1° del texto legal antes mencionado. Por otra parte en el artículo 5 de la misma Ley establece que este beneficio no esta incluido dentro del concepto salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario. En tal sentido, el derecho de los niños y adolescentes a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo, al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio de Cesta Ticket, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos, pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral y les permite asegurar la manutención de sus hijos. Por las razones antes expuesta, este Tribunal debe excluir de las retenciones ordenadas para asegurar los alimentos de la niña concebido de auto, el beneficio de la Cesta Tickets. ASÍ SE DECIDE.- Por las razones antes expuestas, el mencionado Tribunal de la Causa, excluyó de las retenciones ordenadas, el beneficio de la Cesta Tickets. En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de (el) la Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana, ELEIDA ELIZABETH RODRIGUEZ MORENO, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.808.511 o remitirlas al Juzgado de la causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO 04, y las retenidas en el literal “D” deberán ser remitidas en la figura de cheque de Gerencia a nombre y a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO 04. Se deja constancia, que el (la) representante de el (la) Notificado (a), manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta


o prestó servicio para el Instituto que representa. Siendo las diez y veinte horas de la mañana (10:20 a.m), se dio por terminado el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN




EL (LA) NOTIFICADO (A).


LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS



EFR/mv/omc*
Comisión N° 1916-06