COMISIÓN N° 1899/2006
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°

En el día de hoy, lunes dieciocho (18) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45 a.m.),fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Ejecución de la MEDIDA DE FIJACIÓN DE DECRETO DE AMPARO PROVISIONAL A LA POSESIÓN, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESIÓN, intentado por el ciudadano JUAN JOSE VALLEJO RONDON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.279.169, contra el ciudadano EROY VILLASMIL, sobre un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en el módulo 14, del Conjunto Residencial San Martín, piso 7, apartamento 14-7, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con apartamento 13-7; SUR: con apartamento 15-7; ESTE: con fachada del edificio, y OESTE: con el pasillo principal de acceso del piso 7; el referido juicio está contenido en expediente N° 53652, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el apoderado judicial de la parte querellante, ubicado en el módulo 14, del Conjunto Residencial San Martín, piso 7, apartamento 14-7, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucía, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En este estado, presente el apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano, Abogado en ejercicio JULIO CÉSAR NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.067, de este domicilio. De inmediato se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL A LOS CIUDADANOS; a el ciudadano Juan José Vallejo, quien se identificó con la cédula de identidad N° 9.279.169, y manifestó al tribunal, residir en el Inmueble donde nos encontramos constituidos, conjuntamente con su familia; ellos manifestaron al Tribunal que el inmueble donde se encuentra constituido, es el mismo o se corresponde con el inmueble objeto de la querella, que viene identificado en la presente Comisión, de lo cual se deja especial constancia.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA : PRIMERO: Dando estricto cumplimiento a lo comisionado por el Tribunal de la Causa, ORDENA LA FIJACIÓN Y EFECTIVAMENTE PROCEDE EN ESTE ACTO A FIJAR A LAS PUERTAS DEL INMUEBLE EN CUESTIÓN, EL DECRETO, contentivo del dispositivo de AMPARO




PROVISIONAL A LA POSESIÓN ACORDADO, DICTADO A FAVOR DEL QUIERELLANTE, CIUDADANO JUAN JOSE VALLEJO RONDON, ANTES IDENTIFICADO, EN EL CUAL SE ORDENA EL CESE DE LOS ACTOS PERTURBATORIOS EJERCIDOS POR LA PARTE QUERELLADA, CIUDADANO EROY VILLASMIL DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, ANEXO AL RESPECTIVO DESPACHO COMISORIO, POR LO QUE SE ORDENA REPRODUCIR EN COPIAS FOTOSTÁTICA PARA QUE FORME PARTE DEL CUERPO FÍSICO DE LA PRESENTE COMISIÓN.-SEGUNDO: DECLARA FORMALMENTE AMPARADA EN LA POSESION, al ciudadano JUAN JOSÉ VALLEJO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 9.279.169, sobre el inmueble identificado ut supra. TERCERO: Cumplidos los actos de ejecución encomendados y tal como fue solicitado, se ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las once y quince horas de la mañana (11:15 a.m.), se dio por terminado el presente acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.-------------------------------------

EL JUEZ

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN

EL QUERELLANTE,

SU ABOGADO ASISTENTE,
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS.


EFR/mv/ana*
C- 1.899/2006