Comisión No. 1880/2006.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
196º y 147º
En el día de hoy, JUEVES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), siendo las DIEZ Y VEINTE horas de la MAÑANA (10:20 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la Medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA), seguido por la Junta de Condominio del Edificio Residencias Ghelsal, en contra de las ciudadanas MARIA ELENA PEREZ y MARIA EUGENIA PEREZ, llevado en el expediente No. 9158, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por el Apoderado Judicial de la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en la avenida 11, con calle 74, No. 74 - 06, Edificio Ghelsal, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, y por cuanto no se encontraba nadie en el apartamento, procedió el Apoderado Judicial actor ejecutante, a comunicarse vía telefónica con la ciudadana MARIA ELENA PEREZ, co-demandada de autos, a los fines de que se hiciera presente en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, y de igual manera sostuvo este Juzgado contacto telefónico con la referida ciudadana y se le impuso del motivo de la presencia del Juzgado, por lo que se le recomendó que se apersonará en el lugar, conjuntamente con su abogado que la represente legalmente, manifestando dicha ciudadana que se trasladaría al sitio, por lo que se le concedió un lapso prudencial de espera estipulado en treinta minutos, ya que manifestó se encontraba cerca.- Seguidamente y transcurrido como ha sido el lapso establecido de espera, el Apoderado Judicial actor ejecutante, procedió a comunicarse nuevamente vía telefónica con la ciudadana MARIA ELENA PEREZ, la cual sostuvo nuevamente contacto telefónico con el Juez de este Juzgado, y esta a su vez asumió una conducta inapropiada y agresiva por la vía telefónica, manifestando a su vez que su abogado se apersonaría en el sitio.- En este estado, y pasados como han sido cuarenta y cinco minutos desde la hora de constitución de este Juzgado, se deja especial constancia, de que hizo acto de presencia, el ciudadano LEOPOLDO EUGENIO CARDOZO GALUE, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 3.278.644, a quien se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, y quien manifestó ser inquilino y residir en el apartamento donde se encuentra constituido este Juzgado, conjuntamente con otros inquilinos, por cuanto dicha ciudadana MARÍA ELENA PEREZ, tiene alquilados varios cuartos, de tal manera que procedió a abrir el apartamento y el Juzgado tuvo acceso al mismo, y nuevamente el Apoderado Judicial actor ejecutante, procedió a comunicarse vía telefónica con la referida co-demandada de autos, la cual prosiguió con una conducta agresiva.- Posteriormente, hizo acto de presencia en el inmueble, la ciudadana LEIDA MANNOL RICOVERI, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 8.450.946, quien manifestó de igual manera residir en el apartamento, por cuanto la ciudadana MARÍA ELENA PEREZ, le tiene alquilada una habitación, desde hace aproximadamente tres (03) años, y que dicha ciudadana también habita en el mismo, conjuntamente con otros inquilinos, ya que tiene alquiladas varias habitaciones; en ese sentido, igualmente se le procedió a notificar e imponer de la presencia del Tribunal.- Seguidamente, este Juzgado le recomendó a los notificados que se hiciesen asistir por Abogado, por lo que se le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciere presente en el sitio, todo ello para garantizar sagrados derechos constitucionales, toda vez que la co-demandada en cuestión, no se ha presentado en el lugar.- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante de la Medida, abogado en ejercicio ELIAS RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.070, expuso: Por cuanto la ciudadana MARIA ELENA PEREZ, no ha hecho acto de presencia, a los fines de verificar un posible arreglo en el presente juicio y toda vez que los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble serían insuficientes para cubrir la cantidad total a embargar ejecutivamente, por cuanto no existen bienes suficientes a señalar, solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA, de ejecutar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada y comisionada por el Tribunal de la Causa, y asimismo se sirva remitir a la brevedad posible, en el estado en que se encuentra, la presenta acta con sus respectivas resultas al referido Tribunal de la Causa, a los fines legales consiguientes.- Es todo.- En este estado, y luego de más de una hora de espera aproximadamente, hizo acto de presencia el Abogado en ejercicio, JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.729, quién manifestó ser el Abogado amigo de la co-demandada de autos, ciudadana MARIA ELENA PEREZ, quién hasta los momentos no se ha presentado, verificándose una reunión entre el Apoderado actor y el mencionado abogado, y el cual venía a asistir a dicha ciudadana en el presente acto- En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, antes identificado, expuso: Solicitó nuevamente muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de Ejecutar la medida Ejecutiva, en virtud de lo antes expuesto por mi persona y de lo conversado con el Abogado de la co-demandada de autos; por lo que desde ya solicito nuevamente la remisión de la presente comisión al Tribunal de la Causa, en el estado en que se encuentra.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: VISTO LO SOLICITADO EXPRESAMENTE POR EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, ABOGADO EN EJERCICIO, ELIAS RODRIGUEZ, ANTES IDENTIFICADO, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO COMISIONADA Y DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTA ACTA AL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA, SIN CUMPLIR, ELLO A SOLICITUD DEL MENCIONADO APODERADO JUDICIAL ACTOR.- Siendo las DOCE Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (12:30 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.--------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
LOS NOTIFICADOS, (INQUILINOS DEL APARTAMENTO)
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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