Comisión N° 1888/2006

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
196° y 147°
En el día de hoy, martes doce (12) de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las dos y cuarenta y cinco horas de la tarde (02:45 p.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES, en el Juicio que por RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, sigue la ciudadana ANA VERÓNICA URDANETA GARCIA, portadora de la cédula de identidad N° V-14.374.304, en contra del ciudadano NESTOR DANIEL RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No V-13.947.802, a favor de la niña DANIELA ANDREA RODRIGUEZ URDANETA, llevado en el expediente N° 6800, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en donde funciona la Sede del Core 3, Guardia Nacional, ubicada geográficamente en la carretera que conduce al Moján en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Ricardo Rodriguez venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad N° 13.415.302, en su condición de Analista de Presupuesto del mencionado organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho de Exhorto, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte del sueldo mensual devengado por el demandado NESTOR DANIEL RODRIGUEZ, en su condición de GUARDIA NACIONAL.- SEGUNDO: Medida de Embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que pueda corresponderle al demandado de autos, por concepto de vacaciones, utilidades, antigüedad, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponden al nombrado demandado con motivo de su prestación de servicio.- TERCERO: Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente a TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES, de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondientes al salario mensual del obligado o hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al nombrado demandado, quedando entendido que los beneficios, que le correspondan a favor de la niña DANIELA ANDREA RODRIGUEZ URDANETA, deberán ser entregadas a la madre de la misma, quien obra como representante legal en la RECLAMACIÓN ALIMENTARIA propuesta, sin la autorización del padre.- CUARTO: Medida de Embargo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la Patronal del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el período 2006 y años subsiguientes al demandante.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los numerales “1, 2, 3 y 4” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Tribunal de la causa, es decir, JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MACHIQUES.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Siendo las tres y quince horas de la tarde (03:15 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------

EL JUEZ,

ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

ABOG. MARINELLY VEGAS


EFR/mv/omc*
C-1888/2006