REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


Sociedad Mercantil PRAXAIR VENEZUELA S.A., contra la Sociedad Mercantil MASTER TECNOLOGY COMPAÑÍA ANONIMA (MASTER TECH C.A).-

Comisión No.3289-2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves siete (07) de Diciembre del año dos mil Seis (2006), siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada ejercicio LOURDES RAY SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No.32.701, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandante, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de Banesco, ubicadas en la avenida Bella Vista, con calle 71, Agencia Bella Vista Norte, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue la Sociedad Mercantil PRAXAIR VENEZUELA S.A., contra la Sociedad Mercantil MASTER TECNOLOGY COMPAÑÍA ANONIMA (MASTER TECH C.A).- Presente la ciudadano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.11.280.097, en su carácter de Sub Gerente de la Institución Bancaria donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución.- En este estado, presente la Apoderada Actora, abogada Lourdes Ray Suárez expuso: “Señalo a este Tribunal para ser embargado preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en la Cuenta Corriente No.01340091190913017927, aperturaza en esta institución bancaria por la Sociedad Mercantil demandada MASTER TECNOLOGY COMPAÑÍA ANONIMA (MASTER TECH C.A)., hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.080.533,75), y a tal efecto , solicito inquiera en este acto a la notificada, a fin de que informe a este Tribunal si existe la Cuenta Corriente mencionada, a nombre de quien aparece aperturada y el saldo que presenta a la fecha”. En este estado, el notificado en este acto ciudadano GIOVANNI PAREDES, titular de la cedula de identidad No.11.280.097, en su carácter de Sub Gerente de Banesco, expuso: “Si existe la cuenta Corriente a la cual se ha hecho referencia, aperturada a nombre de la Empresa Master Tecnology Compañía Anónima, y en la misma existe un saldo que cubre el monto señalado en este acto”. El Tribunal visto lo manifestado por el Sub Gerente notificado en este acto, provee de conformidad con lo solicitado por la Apoderada actora, y actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargada Preventivamente la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.18.080.533,75), que se encuentra depositada en la Cuenta Corriente señalada, perteneciente a la Sociedad Mercantil demandada Master Tecnology Compañía Anónima, y advirtió al notificado en este acto de la obligación en que esta de impartir las ordenes conducentes a fin de que dicha suma de dinero sea retenida, ordenando remitir mediante cheque de gerencia a nombre del tribunal de la Causa. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Expediente No.06-8743. El Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las doce y veinticinco de la tarde (12:25Pm), leyéndose y conformes firman.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


LA APODERADA ACTORA:
FIRMA ILEGIBLE

EL NOTIFICADO:
FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.