REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles seis (06) de Diciembre del dos mil seis (2006), siendo las dos y cinco (2:05Pm) horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicadas en el Edificio Miranda, Tercer Piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, CON SEDE EN CABIMAS, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana MARIELA DE LA TRINIDAD PRADO VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.212.689, contra el ciudadano HENRY MANUEL PARRA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.713.358.- Presente el (la) ciudadano(a): ANA AVILA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.624.020, y quien dijo proceder con el carácter de Abogado de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: PRIMERO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al ciudadano HENRY MANUEL PARRA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.713.358, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A., para el momento del retiro del lugar de trabajo por despido, retiro voluntario, jubilación o muerte. SEGUNDO: En relación a los niños GERALDINE ANDREINA Y GABRIELA DEL CARMEN PARRA, se dicta la siguiente medida: A) Se fija como pensión de alimento mensual, la cantidad equivalente a UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%), de los conceptos de: SUELDO O SALARIO mensual que devenga el demandado de autos, ciudadano HENRY MANUEL PARRA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.713.358, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA PETROLEOS S.A.; B) UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del concepto de VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES que anualmente le correspondan al demandado de autos, ciudadano HENRY MANUEL PARRA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.713.358, por su relación laboral en la mencionada empresa. Igualmente, la empresa P.D.V.S.A., PETROLEO S.A. deberá retener las cantidades fijadas, una vez se vayan causando, y ser entregas en las oportunidades correspondientes, a la ciudadana MARIELA DE LA TRINIDAD PRADO VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.212.689, directamente por ante sus oficinas Administrativas. TERCERO: Se fija por concepto de Pensión de Alimentos, para la cónyuge MARIELA DE LA TRINIDAD PRADO VILORIA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.212.689, la cantidad equivalente a UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los conceptos de Sueldo o Salario, Vacaciones y Utilidades que le correspondan al demandado de autos, por su relación laboral en la mencionada empresa, quien deberá retenerle las cantidades correspondientes, una vez se vayan causando y ser entregadas a la demandante, directamente por ante sus oficinas Administrativas. La presente medida se mantendrá vigente, hasta tanto culmine el presente juicio. Igualmente se le participa que las medidas decretadas y ejecutas sobre LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO E INTERESES Y CAJA DE AHORROS, se remitirán en Cheque de Gerencia, a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO N° 02, CON SEDE EN CABIMAS, (Exp. N° 5258-06), en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciera al trabajador. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente los conceptos antes señalados, pertenecientes al ciudadano HENRY MANUEL PARRA BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.713.358, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso: “En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETROLEO, S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETROLEO, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA PETROLEO, S.A., podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA PETROLEOS, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA PETROLEO, S.A., contra el Embargo practicado en el presente acto. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las dos y diez (2:10Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.

SRdeB/nlr.-
Comisión N° 3292-2006.-