REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión N° 3280-2006.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles seis (06) de Diciembre del año dos mil Seis (2006), siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada ejercicio y de este domicilio ANA ISABEL MARTHEINS, inscrita en el inpreabogado bajo el No.46.392, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No.3-A, planta tercera, del edificio Plaza, situado en la avenida 15, entre calles 67B y 68, No.67B-44, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la ciudadana MARIA CONCEPCION ASIS., contra la ciudadana ROSELIN ROJAS MOSQUERA, Expediente No.44.743.- Ya constituido el Tribunal en el apartamento antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identifico como ROSA ELENA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad No.5.166.115, y manifestó ser madre de la demandada de autos, e informo que la ciudadana ROSELIN RIJAS MOSQUERA, ocupa el inmueble objeto de la presente Medida, y que en este momento se encuentra trabajando, ciudadana esta que permitió el acceso al Tribunal al inmueble antes señalado, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de su constitución, a los fines de que llame a un abogado que la asista en este acto, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Vista la designación de Depositaria hecha por el Tribunal de la Causa, y recaída en la persona de la demandante MARIA CONCEPCION ASIS, representada en este acto por su apoderada Judicial Abogada ANA ISABEL MARTHEINS, presente dicha abogada e impuesta del cargo recaído en su representada, expuso: “Lo Acepto”. El Tribunal la juramento de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”.- Siendo las tres y veinte de la tarde (3:20Pm), se hizo presente el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE LUIS REYES DIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.408, el Tribunal le impuso del objeto de su traslado y constitución, y este manifestó ser el abogado asistente de la notificada en este acto.- En este estado, se hizo presente la ciudadana ROSELIN ROJAS MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.13.005.106, parte demandada en el presente Juicio, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución, quien asistida por el Abogado en ejercicio de este domicilio JOSE LUIS REYES DIRINO, inpreabogado No.52.408, expuso: “Solicito a la parte actora un plazo para la entrega del inmueble donde se esta constituido objeto de la presente Medida, completamente desocupado, para el dia de mañana siete (7) de diciembre de 2006, a las doce de la tarde (12:00Pm). Anuncio a este Tribunal medida o recurso de oposición a la Medida de Secuestro en virtud de que la causa alegada por la demandante (causa de insolvencia) no se corresponden con la realidad, ya que en este acto presento ante este Tribunal ejecutor de medidas recibos de cancelación de los cánones de arrendamiento y por cuanto en el Tribunal Primero de municipios de esta Circunscripción consta procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2006, todo esto será ratificado en la correspondiente oportunidad procesal”. En este estado, presente la Apoderada actora abogada ANA ISABEL MARTHEINS, expuso: “Es improcedente la exposición y la oposición planteada en esta causa, y en este acto insisto en la ejecución y solicito que se ejecute la medida”.- El Tribunal vista la exposición de las partes, celoso de proteger los derechos y garantías constitucionales de las partes a ser oídas, a la defensa y de acceso a la justicia, a estar asistidos por Abogados de su confianza, consagrados en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, les concedió a las partes hacer las exposiciones que anteceden. No obstante este Tribunal deja expresamente establecido que su competencia esta limitada a cumplir con la comisión que le fuera conferida por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la Apoderada Actora insiste en la ejecución de la Medida para lo cual fuere comisionado, el Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, y resuelve continuar con la ejecución de la misma.- Seguidamente, el Tribunal en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, y con el asesoramiento del practico designado, procede formalmente a secuestrar el inmueble donde se encuentra constituido, formado por un apartamento distinguido con el no.3-A, planta tercera del edificio Delicias Plaza, situado en la avenida 15, entre calles 67B y 68, signado con el No.67B-44, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta y nueve metros y cincuenta y cuatro céntimos (49,54mts), en línea recta y linda con propiedad que son o fueron de la C.A. Se aclara que el apartamento antes descrito consta de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio. SUR: Con escaleras, hall, ascensores y apartamento 3-B. ESTE: Con fachada este del edifico. OESTE: Con fachada Oeste del Edificio. El apartamento objeto de la presente Medida consta de: sala, comedor, dormitorio principal con baño, dormitorio secundario con baño auxiliar, dormitorio de servicio con baño, cocina y lavadero, y presenta las siguientes características: Techo de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro en su entrada principal, y se observa en regular estado de conservación.- Acto seguido, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Secuestrado el inmueble donde se esta constituido y anteriormente determinado, por ser el mismo que aparece señalado en el Despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria Judicial designada, quien por intermedio de su apoderada Judicial, lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación, en virtud de que la demandada notificada en este acto retiró del mismo todos sus bienes muebles y enseres personales hasta otro lugar bajo su total y absoluta responsabilidad. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las siete y diez de la noche (7:10Pm), leyéndose y conformes firman, menos el abogado asistente de la demandada Abogado JOSE LUIS REYES, por retirarse del lugar a las seis y treinta de la tarde, dejando constancia el Tribunal que a partir de esa hora la demandada estuvo asistida por la abogada en ejercicio y de este domicilio SELVA AMESTY CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.85.963.-

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIA JUDICIAL:
FIRMA ILEGIBLE

LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.