REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Cinco (05) de Diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO, horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CARGILL DE VENEZUELA, ubicadas en el Kilómetro Tres y Medio, vía a Perija, Municipio San Francisco del, frente a la Estación de Servicios Texacos, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana JOANNA ROSA HENRIQUEZ MONTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.892.101, contra el ciudadano JOAN MANUEL GUTIERREZ SEMPRUN, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.280.619, a favor de la niña ANDREA PAOLA GUTIERREZ HENRIQUEZ- Presente el (la) ciudadano(a): DOMINGO ERNESTO ZACANAS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.295.232, y quien dijo proceder con el carácter de Gerente Administrativo de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano JOAN MANUEL GUTIERREZ SEMPRUN, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.280.619, como trabajador al Servicio de la Empresa CARGILL DE VENEZUELA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades o Bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de autos; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de Primas por hijos, juguetes y útiles escolares, en caso de que el demandado goce de estos beneficios y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre el concepto de Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros, Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 8214). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es Trabajador al Servicio de la Empresa CARGILL DE VENEZUELA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once y cincuenta y cinco (11:55Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.



SRdeB/nlr.
Comisión N° 3286-2006.-