REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Cinco (05) de Diciembre del año dos mil Seis (2006), siendo las Doce y cinco (12:05Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa SINTEL, ubicada en el Sector Los Haticos, Arismendy, detrás del Terminal de Pasajeros, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, en el Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, intentado por la Adolescente DEYNA STEPHANNY NOGUERA CUARTAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.328.289, contra el ciudadano JAIRO ENRIQUE NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.818.959.- Presente el (la) ciudadano(a):BETSARA NINOSKA FERRER MATOS, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.832.318, y quien dijo proceder con el carácter de Gerente, de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los sueldos o salarios que devenga el reclamado de autos, ciudadano JAIRO ENRIQUE NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.818.959, quien labora como Empleado al Servicio de la Empresa SINTEL; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Utilidades o Bonos Especiales; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los Aguinaldos o Bonificaciones de fin de año; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sus intereses, Caja de Ahorros o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o por muerte y E) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a la niñas de autos. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y ”E”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, ciudadana DEYNA STEPHANNY NOGUERA CUARTAS, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.328.289, o remitirlas a Juzgado de la causa y las retenidas en el Literal “D”, remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03, (Expediente N° 8962). En este estado El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado al Servicio de la Empresa SINTEL; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las doce y diez (12:10Pm), horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILALOBOS V.



SRdeB/nlr.
Comisión N° 3284-2006.