REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, viernes quince (15) de Diciembre del año dos mil Seis (2006), siendo las once y quince (11:15 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio Julio Uzcategui, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.597, en su carácter de apoderado judicial de la reclamante de autos, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la CAJA DE AHORRO de los empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, ubicada en la Calle Obispo Lazo, diagonal a la Alcaldía, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por la ciudadana DORIS ELENA DIAZ ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.137.869, contra el ciudadano JOSE VICENTE CRUZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.359.686.- Presente la ciudadana YELENA JOSEFINA CHININO VILLALOBOS, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.912.679 y quien dijo proceder con el carácter de Secretaria de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los haberes que le puedan corresponder al ciudadano JOSE VICENTE CRUZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.359.686, Oficial de la Policía Regional del Estado Zulia, desde el 20 de Diciembre de 1997, hasta el 21 de Julio de 2005, como socio de la Caja de Ahorros de los Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, a los fines de garantizar la Comunidad de Bienes Gananciales que existen entre los cónyuges. La cantidad correspondiente, deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 44640). En este estado la notificada expuso: En el Lugar donde está constituido el Tribunal no funciona la Caja de Ahorros de los Empleados del Ejecutivo del estado Zulia, sino el Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, razón por lo cual me niego a darme por notificada del contenido de la presente acta. El Tribunal hizo del conocimiento de la notificada en este acto que debía darse por notificada de este acto por cuanto esa Institución en su oportunidad puede informar al Tribunal de la causa si el reclamado es socio o no de ese Instituto, y cualquier otra circunstancia que considere procedente, no obstante se negó rotundamente a recibirla. Asimismo, hace constar que la Juez de este Tribunal habló vía telefónica con la Dra. Diana Torres, secretaria asistente de la Dra. Olaida Villalobos, Consultora Jurídica, y ésta mantuvo la misma conducta negativa de la notificada en este acto, manifestando que no estaba en la oficina pero que si se hacia presente procedería a oponerse a la ejecución de la medida. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas, ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a ello.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL APODERADO ACTOR:
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/nlr.-.
Comisión N° 3276-2006.