REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No.3289-2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
196° Y 147°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves catorce (14) de Diciembre del año dos mil Seis (2006), siendo las doce y treinta de la tarde (12:30pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano HUMBERTO SEGUNDO BOLAÑO SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No.6.76.742, demandante de autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio GULMAN VILLAVICENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.21.492, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del Banco Mercantil, Agencia Bella Vista, ubicadas en el Centro Comercial Socuy, situado en la calle 67, con avenida Bella Vista, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano HUBERTO BOLAÑOS SALAS, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MAIER C.A., expediente No.0166.- Presente la ciudadana LUZ AMERICA QUINTERO DENNYS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cedula de identidad No.11.864.740., el Tribunal la notificó del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó ser ejecutiva de Negocios de la Entidad Bancaria donde se esta constituido.- En este estado, presente el demandante, ciudadano HUBERTO SEGUNDO BOLAÑOS SALAS, ya identificado, asistido por el Abogado GULMAN VILLAVICENCIO, expuso: “Señalo a este Tribunal para ser embargado ejecutivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en la Cuenta Corriente No.103924270-7, perteneciente a la Sociedad Mercantil Maier C.A., hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.8.339.018,44), y a tal efecto , pido al Tribunal inquiera a la notificada sobre la existencia o no de la aludida Cuenta corriente, a nombre de quien aparece aperturaza y si tiene saldo suficiente para cubrir el monto de la suma demandada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el demandante, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, inquiere a la notificada sobre lo solicitado, a lo cual la notificada expuso: “Si existe la Cuenta Corriente señalada con el No.0392427-7, y cuenta con los montos suficientes para cubrir el monto reclamado de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.339.018,44), no obstante, informo al Tribunal que aparece reflejada en la pantalla como titular de dicha cuenta la Sociedad Mercantil Maier Internacional C.A. En el entendido que dicha denominación no corresponde a la misma denominación de Maier C.A., como aparece señalado en el Despacho comisorio”. En este Estado, el demandante HUBERTO BOLAÑO SALAS, ya identificado, asistido por el abogado GULMAN VILLAVICENCIO, expuso: “Insisto y solicito al Tribunal que se ejecute la Medida de Embargo, dándole así cumplimiento al pago de la ejecución forzosa decretada por el Tribunal de la causa sobre bienes pertenecientes a la parte demandada Maier Internacional C.A., por cuanto es la misma empresa que se identifico en el expediente que se llevó por ante el Tribunal de la Causa por Prestaciones Sociales. En consecuencia, por cuanto existe un error de trascripción en el mandamiento de ejecución lo aclararemos en el Tribunal de la causa que es el competente para resolver esta situación”. El Tribunal vista la exposición de las partes deja expresamente establecido que ha sido comisionado para ejecutar la presente Medida y no es su competencia resolver sobre los alegatos esgrimidos por ellas, en consecuencia, resuelve continuar con la ejecución de la presente Medida, de conformidad con lo establecido en los Artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferido, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente Embargada Ejecutivamente la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.339.018,44), que se encuentra depositada en la Cuenta Corriente arriba identificada, y advirtió a la notificada de la obligación en que esta de impartir las ordenes conducentes a fin de que dicha suma de dinero sea retenida, remitiéndola directamente mediante cheque de gerencia a nombre del tribunal de la Causa. JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Expediente No.0166. Finalmente el Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a la una y treinta de la tarde (1:30Pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
FIRMA ILEGIBLE
FIRMA ILEGIBLE
LA NOTIFICADA:
FIRMA ILEGIBLE
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.